“No podemos resolver problemas usando
el mismo tipo de pensamiento que
usamos cuando los creamos”.
Albert Einstein
Retomando el artículo de la semana pasada, es importantísimo reflexionar en lo que es un sistema de “justicia” punitivo y un sistema de justicia restaurativa.
Howard Zehr en su “pequeño libro de la justicia restaurativa” nos dice que “No se hará justicia si nos centramos exclusivamente en las preguntas que impulsan nuestros sistemas de justicia actuales: ¿Qué leyes se han infringido? ¿Quiénes lo han hecho? ¿Qué merecen?
La verdadera justicia exige, en cambio, que nos planteemos preguntas como éstas: ¿Quiénes han resultado perjudicados? ¿Qué necesitan? ¿De quién son estas obligaciones y responsabilidades? ¿Quién tiene interés en esta situación? ¿Cuál es el proceso que puede involucrar a las partes interesadas en la búsqueda de una solución?”
Diversos estudios internacionales, como los realizados en Nueva Zelanda y Noruega, demuestran que los programas restaurativos reducen las tasas de reincidencia, pues fomentan la responsabilidad auténtica, no sólo el cumplimiento de una sanción.
Los círculos restaurativos, mediaciones o conferencias restaurativas, cuando se aplican correctamente, reducen la carga del sistema judicial y generan soluciones más ágiles, menos costosas y, sobre todo, más significativas para las partes.
La justicia restaurativa reintegra a la comunidad como un actor fundamental. John Braithwaite, criminólogo australiano, lo expresa así: “La comunidad tiene un inmenso poder para generar vergüenza reintegradora, no estigmatizante, que motiva cambios profundos y duraderos”.
Una cultura de paz implica relaciones basadas en el respeto, el diálogo y la corresponsabilidad. En ese sentido, la justicia restaurativa se convierte en una herramienta clave para transformar dinámicas violentas en oportunidades de aprendizaje.
Las prácticas restaurativas se sostienen sobre la premisa de escuchar profundamente para comprender el impacto del daño. Este ejercicio fortalece habilidades socioemocionales clave para la convivencia pacífica.
En lugar de promover un sentimiento de castigo o revancha, los procesos restaurativos canalizan el dolor hacia la búsqueda de soluciones constructivas. Como señala Kay Pranis, experta en círculos de diálogo: “La justicia restaurativa nos recuerda que pertenecemos unos a otros; la respuesta al conflicto debe fortalecer la comunidad, no fragmentarla”.
La cultura del castigo generalmente produce obediencia basada en el temor. La justicia restaurativa, en cambio, genera responsabilidad interna, basada en el reconocimiento del daño y el compromiso genuino de repararlo.
Al reintegrar a las personas ofensoras y empoderar a las víctimas, la justicia restaurativa contribuye a disminuir estigmas, fortalecer redes comunitarias y crear espacios donde el conflicto se atienda antes de convertirse en violencia.
Los círculos de paz, mediaciones restaurativas y conferencias también se aplican en escuelas, barrios, instituciones y familias. Estas herramientas, al replicarse en la vida cotidiana, favorecen una cultura que valora el diálogo y rechaza la exclusión.
La justicia restaurativa no elimina la necesidad de un sistema legal, pero lo complementa y humaniza. Representa un cambio de paradigma: pasar de la lógica del castigo a la lógica de la reparación y la corresponsabilidad.
Howard Zehr afirma: “Si queremos un mundo más pacífico, debemos construir sistemas que sanen en lugar de dañar”. Esta perspectiva es particularmente valiosa hoy, cuando las sociedades enfrentan desafíos de violencia, desigualdad y ruptura del tejido social.
La justicia restaurativa demuestra que es posible abordar los conflictos sin perpetuar el dolor; que la dignidad humana puede ser restaurada incluso después del agravio; y que la paz no se impone, sino que se construye colectivamente, un diálogo a la vez.
