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Viernes, 12 Diciembre 2025
Cultura de la Paz para el buen vivir

Justicia restaurativa y cultura de paz

M. en D. Primo Blass M. en D. Primo Blass
Lunes, 8 Diciembre
Lectura 2 - 4 minutos
Justicia restaurativa y cultura de paz
Justicia restaurativa y cultura de paz
Cultura de la Paz para el buen vivir
Lectura 2 - 4 minutos

Justicia restaurativa y cultura de paz

M. en D. Primo Blass M. en D. Primo Blass
Lunes, 8 Diciembre
Justicia restaurativa y cultura de paz
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“No podemos resolver problemas usando

el mismo tipo de pensamiento que

usamos cuando los creamos”.

Albert Einstein

Desafortunadamente he visto cosas muy terribles en nuestro sistema de justicia penal que, por ello quiero dedicar este artículo a dicho tema.

Como lo he dicho siempre, nuestra sociedad está tan acostumbrada a la “cultura de la bronca” que pareciera que no podríamos vivir de otra manera. Nos enfrentamos y confrontamos queriendo tener siempre la razón, cuando en realidad, lo mejor es tratar de llegar a acuerdos. No es fácil, pero siempre será lo mejor.

Me regreso. En materia penal, lo que buscamos es el castigo. Pareciera que cuando se aumenta el tiempo de castigo, nos imaginamos que esa será la forma en la que el criminal se sentirá inhibido para realizar el delito. Por eso es de fundamental importancia explicar, qué es la justicia restaurativa.

En sociedades cada vez más polarizadas, con sistemas de justicia saturados y comunidades desgastadas por la violencia, la justicia restaurativa emerge como una alternativa profundamente humana y eficaz. Más que un mecanismo legal, es una filosofía de convivencia que propone reparar el daño, restaurar relaciones y reconstruir el tejido social a través del diálogo, la responsabilidad y la empatía. Su premisa central es simple pero poderosa: el conflicto no es únicamente una violación de la ley, sino una ruptura de las relaciones humanas.

La justicia restaurativa es un enfoque que busca atender el daño causado por un delito o conflicto mediante procesos que involucran a las personas afectadas: víctima, ofensor y comunidad. En lugar de centrar la atención exclusivamente en la infracción legal y el castigo, este enfoque se orienta a la reparación del daño, la asunción de responsabilidad, la reconciliación social y la prevención de futuras violencias.

Howard Zehr, considerado el “padre de la justicia restaurativa”, afirma que “la verdadera justicia se pregunta: ¿quién ha sido lastimado?, ¿qué necesitan?, ¿y quién tiene la responsabilidad de satisfacer esas necesidades?”. Estas preguntas marcan una diferencia radical con el sistema punitivo, que se enfoca más bien en “¿qué ley se violó?, ¿quién lo hizo? y ¿qué castigo merece?”.

En esencia, la justicia restaurativa reconoce que el conflicto es parte de la vida humana y que gestionarlo de manera constructiva permite no solo reducir la violencia, sino fortalecer la cohesión social.

Aunque la justicia restaurativa se ha institucionalizado principalmente desde finales del siglo XX, su origen es mucho más antiguo. Numerosas culturas indígenas —como los maoríes en Nueva Zelanda, las Primeras Naciones de Canadá o pueblos originarios en África— emplearon por siglos formas de justicia comunitaria basadas en la conciliación, el diálogo y la reparación.

Fue en la década de 1970 cuando este paradigma comenzó a consolidarse en los sistemas jurídicos contemporáneos. Uno de los hitos más citados es el caso de Kitchener, Ontario (Canadá), donde se realizaron los primeros programas de mediación víctima-ofensor. Desde entonces, países como Nueva Zelanda, Noruega, Bélgica, Costa Rica, México y Colombia han incorporado procesos restaurativos en áreas como justicia penal, justicia juvenil, justicia escolar y mediación comunitaria.

Tony Marshall, investigador clave en el campo, lo resume así: “La justicia restaurativa pretende restablecer la armonía social alterada por el delito, involucrando activamente a todas las partes en la solución del conflicto”.

El sistema penal tradicional, también llamado punitivo o retributivo, se basa en la idea de que el Estado debe castigar al delincuente para restablecer el orden social. Sin embargo, este modelo ha mostrado limitaciones evidentes: sobrepoblación carcelaria, reincidencia, procesos despersonalizados y una habitual invisibilización de las víctimas.

Mientras la justicia restaurativa se centra en cómo reparar, el sistema punitivo se enfoca en cómo castigar. Para Zehr, “el castigo rara vez aborda las necesidades de las víctimas, y mucho menos ayuda al ofensor a comprender las consecuencias reales de sus actos”.

La justicia restaurativa reconoce la humanidad tanto de la víctima como del ofensor. Permite comprender el contexto, trabajar emociones, restituir dignidades y reconstruir confianza. El sistema punitivo, en cambio, tiende a reducir a las personas a etiquetas: “culpable”, “delincuente”, “víctima”, sin ofrecer caminos para la transformación.

A mis lectores, ofrezco disculpas. Pensé que todo quedaría en un solo artículo, sin embargo, el tema es tan amplio, que, necesitaré de más espacio para que quede claro. Así que, por lo pronto, dejo lo escrito para reflexión, y nos vemos en la próxima entrega.

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