Se busca salvaguardar derechos de niños, adolescentes y terceros involucrados en casos de violencia familiar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de las normas que definen la violencia vicaria, como un tipo de agresión que ocurre cuando una persona busca dañar a una mujer utilizando a sus hijos o personas cercanas como un medio para causarle sufrimiento.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 57/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y el Código Penal Federal, la SCJN determinó que las normas no generan discriminación y la protección especial para las mujeres está justificada por la desigualdad histórica y estructural que las ha afectado.
Además, estableció que los niños y adolescentes pueden recibir protección por otras vías legales cuando resulten afectados.
Declaró válidas las reformas realizadas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, en lo relativo a la violencia vicaria, porque estas normas aseguran la protección reforzada para mujeres que son víctimas y establecen mecanismos legales claros para salvaguardar los derechos de niños, adolescentes y terceros involucrados en casos de violencia familiar.
También aprobó un exhorto al Congreso de la Unión para que revise la agravante de violencia vicaria establecida en el Código Penal Federal y ajuste su marco normativo conforme a las consideraciones emitidas en la resolución, lo que implica que aunque se reconoce la existencia de la agravante, se señala al Congreso la necesidad de perfeccionar su diseño legislativo para garantizar claridad, seguridad jurídica y su correcta aplicación.