La Corte señala deficiencias en la redacción de la norma.
Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal para el Estado de Morelos, que catalogaba como maltrato animal y castigaba hasta con cuatro años de prisión la falta de socialización de animales domésticos con otros animales y seres humanos, por considerar que la redacción y los términos utilizados en la norma eran tan amplios y ambiguos que su aplicación estaría sujeta a la discrecionalidad de los juzgadores.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 79/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el tribunal constitucional calificó como impreciso el contenido de la norma impugnada, al establecer que se comete un delito cuando: “En la medida de lo posible no permitir a un animal doméstico del contacto social con otros animales de su especie o de interacciones apropiadas con seres humanos, cuando estas sean esenciales para su bienestar emocional y comportamental; privarlo de un entorno estimulante que satisfaga sus necesidades cognitivas y sensoriales, incluyendo la falta de acceso a actividades físicas y a estímulos naturales; o impedirle expresar comportamientos propios de su especie, como correr, saltar, hacer ruido y otros comportamientos instintivos y naturales, sin afectación a terceras personas.”
Subrayó que esta disposición tiene serias deficiencias en redacción, porque los términos “en la medida de lo posible”, “contacto social”, “interacciones apropiadas” o "entorno estimulante que satisfaga sus necesidades cognitivas y sensoriales", son expresiones amplias y ambiguas, lo que genera incertidumbre e impide a la ciudadanía morelense conocer con exactitud cuáles son las conductas sancionables respecto al trato hacia los animales domésticos.
Destacó que esta ambigüedad puede resultar en que las personas propietarias de animales domésticos no tengan una guía clara sobre cómo garantizar que el entorno de sus mascotas cumpla con los requisitos legales, lo que podría llevar a incumplimientos no intencionados, al carecer de una definición concreta sobre cuáles son los comportamientos aceptables y generar una criminalización excesiva o anticipada de conductas que podrían ser adecuadamente sancionadas en otras esferas del derecho, como es el caso de la Ley de Fauna del Estado de Morelos, que ya contempla sanciones administrativas que van desde una multa hasta un arresto por 36 horas.
Además, implicaba que los operadores jurídicos o juzgadores interpretaran su aplicación de manera discrecional y resultaran sanciones desproporcionadas o injustas.
La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, destacó que esta invalidez no implica impunidad para los agresores de los animales, ya que el propio artículo 327 del Código Penal de Morelos cuenta con otros 15 supuestos que se mantienen intocados y que sancionan penalmente muchas conductas contra las mascotas, como la falta de atención médica veterinaria, mutilaciones, administración de drogas sin fines terapéuticos, abandono injustificado, uso para peleas o sufrimientos innecesarios.
En consecuencia, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez y estableció que surtirá efectos retroactivos al 29 de febrero de 2024, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, una vez que el Congreso del Estado de Morelos sea notificado de la sentencia.