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Miércoles, 20 Agosto 2025
Estrategias

La 'disculpa' de Piña Labra

Jesús Castillo Jesús Castillo
Miércoles, 20 Agosto
Lectura 3 - 6 minutos
La “disculpa” de Piña Labra
La “disculpa” de Piña Labra
Estrategias
Lectura 3 - 6 minutos

La 'disculpa' de Piña Labra

Jesús Castillo Jesús Castillo
Miércoles, 20 Agosto
La “disculpa” de Piña Labra
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Al presidente municipal de Temixco, Israel Piña Labra, no le quedó otra opción que cumplir con la sentencia del Tribunal Estatal Electoral, de ofrecer una disculpa pública a la síndica Graciela Cárdenas Morales y a la regidora Adriana de la Cruz Castrejón por haber incurrido en violencia política en razón de género. Pero lo que dijo ni fue disculpa ni fue pública, pues no permitió el ingreso de los medios de comunicación a la sesión de Cabildo celebrada ayer en el Palacio Municipal.

“De acuerdo con los principios de legalidad, igualdad y no discriminación que rigen la función pública, aun cuando me encuentro ejerciendo mis derechos legales de impugnación, reconozco el valor del cumplimiento Institucional y el deber de construir un entorno político libre de violencia. Por lo tanto, ofrezco una disculpa pública a la síndica, Licenciada Graciela Cárdenas Morales y a la regidora Adela de la Cruz Castrejón, en virtud de los hechos que el Tribunal Electoral consideró como violencia política en razón de género en su contra", leyó el alcalde.

Más a fuerzas no podía haber sido. Nunca levantó la mirada para ver de frente a sus contrincantes en los expedientes TEEM/JDC/41/2025 y TEEM/JDC/42/2025.

Así termina una historia que inició en abril del 2025, cuando las servidoras públicas antes mencionadas recurrieron al Tribunal Estatal Electoral aduciendo Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en contra del presidente municipal de Temixco, Israel Piña Labra, por haber promovido la adscripción de la Consejería Jurídica a la Presidencia Municipal y disminuir el presupuesto de la Sindicatura, además de diversas expresiones tendientes a minimizar y desacreditar la función pública de ambas mujeres.

El pasado 6 de agosto, por unanimidad de votos, el Pleno del TEEM consideró que el acuerdo del Cabildo celebrado el primero de enero del 2025 fue ilegal, porque está fuera del marco normativo e invade las competencias de la sindicatura.

Según la autoridad electoral local, se acreditó que existió obstaculización a la labor y las funciones que corresponden a la síndica municipal, por lo que TEEM resolvió que el alcalde de Temixco, Israel Piña Labra, incurrió en Violencia Política en razón de Género (VPG).

"Por lo anterior, quedaron acreditados los elementos que constituyen VPG, elementos que colmados y demostrados en su conjunto acreditan la violencia política de género cometida por el presidente municipal del ayuntamiento de Temixco de manera reiterada, sistemática y retracto sucesivo, ya que a la fecha no existe medio probatorio alguno que acredite que dicha conducta ha cesado, toda vez que ha obstaculizado el desempeño de la síndica municipal al tener bajo su mando la consejería jurídica que, como se ha desarrollado en supra líneas, afectan directamente los derechos políticos electorales de la actora impidiéndole el desempeño del cargo que tiene constitucionalmente encomendado por la ciudadanía".

La sentencia recalcó que el hecho de que la síndica y la regidora no fueran debidamente convocadas a la toma de decisiones, no contar con el personal de confianza como el resto de sus pares, y no ser enteradas de los asuntos inherentes a sus cargos, constituyen de manera flagrante una anulación a sus derechos político-electorales, lo que constituye VPG.

Contra esta resolución el polémico alcalde se inconformó, para lo cual contrató los servicios de los abogados Joanny Guadalupe Monge Rebollar y José Rubén Peralta Gómez, Sergio Eduardo Barenque Hernández, Talía Madai Ramírez Torreblanca e Isis Andrea Moctezuma Valente (habrá que ver quién pagará sus honorarios), quienes pusieron en su escrito de impugnación que su domicilio para oír y recibir notificaciones es el ubicado en Calle Jalisco #18, Colonia Las Palmas Sur, C.P. 62050, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, asentando específicamente que es “en las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional”.

En sus agravios, Piña Labra adujo que “existe una vulneración a la Tutela Judicial Efectiva en perjuicio del promovente, dado que el Tribunal Electoral responsable incurre en una notoria violación a los principios de Congruencia y Exhaustividad de las sentencias, toda vez que el Tribunal Electoral omitió realizar un análisis profundo y exhaustivo sobre su competencia respecto de los actos que se reclamaron en la instancia primigenia, inadvirtiendo que se trataban de actos que se encuentran en el ámbito de la organización de ayuntamientos, que tienen que ver con su vida orgánica, administrativa y financiera, pues la competencia de una autoridad jurisdiccional se trata de una cuestión preferente y de orden público, lo que conllevaría en una causal de improcedencia del juicio primigenio”.

Agrega que, si bien el ejercicio del cargo público (de elección popular de una persona integrante de un Ayuntamiento) encuentra cobijo en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía (materia electoral); “cuando la temática se relacione con la forma o alcances del ejercicio de la función pública, no como obstáculo al ejercicio del encargo, sino como un aspecto que derive de la vida orgánica del Ayuntamiento se debe considerar que ello escapa al ámbito del derecho electoral por incidir únicamente en el del derecho municipal”.

En otra parte del documento de 100 hojas (que puede ser consultado en la página del TEEM), el alcalde sostiene que “del expediente esta Sala Regional podrá advertir, que los hechos denunciados no derivaron del hecho de que las actoras fueran mujer, tampoco se puede concluir que esa supuesta obstaculización del cargo hubiese generado un impacto diferenciado en ellas por ser mujer ya que los mismos efectos habría generado en un hombre ocupando el cargo. Asimismo, no existen elementos para concluir que estos hechos afecten más a las mujeres que a los hombres del ayuntamiento, inclusive con la documentación enviada en el segundo requerimiento, se remitió documentación que acredita que la Síndico cuenta con mayor personal que los demás integrantes de cabildo”.

El recurso de impugnación fue admitido el pasado 13 de agosto y remitido a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No obstante, el polémico alcalde (quien hasta antes de ser edil de Temixco no había desempeñado cargo alguno en la administración gubernamental), decidió ofrecer una “disculpa” frente al Cabildo, más no pública.

HASTA MAÑANA.

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Jesús Castillo

Jesús Castillo García. Periodista con 30 años de trayectoria; Premio Estatal de periodismo 2010 y 2012. Premio Nacional de Periodismo 2013.

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