El tiempo que ha transcurrido desde que la LVI Legislatura Local aprobó la reforma legal en materia judicial y la publicación del decreto en el periódico oficial “Tierra y Libertad” para que entre en vigor materialmente, ha despertado sospechas de que algo raro está pasando entre los tres poderes del estado, lo que ha dado paso a todo tipo de rumores.
El último de ellos sostiene que el todavía presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado, Jorge Gamboa Olea, convenció a la gobernadora de que se analice “con toda la calma que sea necesaria” la reforma que ya aprobaron la mayoría de los Ayuntamientos, para lo cual sólo se necesitaría que la gobernadora ejerciera su derecho de veto contemplado en la legislación.
Sabemos que la jefa del Ejecutivo no es licenciada en Derecho, tampoco el jefe de la Oficina de la Gubernatura, y que la consejera jurídica del Gobierno estatal no se da abasto en atender los asuntos que le dejó Edgar Maldonado para irse a la Fiscalía General, pero alguien debe decirle que no existe la figura del “veto constitucional” en la esfera estatal.
Recordemos que el Congreso del Estado aprobó por unanimidad —20 votos a favor de 20 legisladores presentes— una reforma de gran calado, que incluye, entre otros aspectos, que las personas titulares de magistraturas y jueces sean electos por voto popular a partir de 2027. Lo más revelador es que la iniciativa que dio origen a la reforma fue enviada por la propia gobernadora, lo que vuelve todavía más paradójico que hoy se hable de un posible veto. Un veto en estas circunstancias no sólo sería jurídicamente improcedente, sino también políticamente costoso.
Desde el punto de vista legal, el veto no es procedente tratándose de reformas constitucionales. Lo dice con claridad el artículo 147 de la Constitución de Morelos: para que una reforma a la constitución local entre en vigor, debe ser aprobada por dos terceras partes del Congreso y ratificada por dos terceras partes de los Ayuntamientos. Cumplido ese requisito —como ya ha sucedido—, el Congreso realiza el cómputo y emite la declaratoria. El Ejecutivo no tiene ninguna facultad para intervenir, observar o frenar el proceso.
Esto no es un tecnicismo, sino una regla estructural de división de poderes: el Constituyente Permanente (Congreso más Ayuntamientos) está por encima de los poderes constituidos, como el Ejecutivo. El artículo 49 de la misma Constitución local, que permite al Ejecutivo observar decretos, se refiere exclusivamente a leyes ordinarias, no a reformas constitucionales.
Como lo ha expuesto la doctrina —desde Jorge Carpizo hasta Elisur Arteaga— y lo confirma el análisis parlamentario del Congreso de la Unión, el poder de veto no se extiende a las reformas constitucionales, que por su naturaleza están blindadas ante interferencias unilaterales del Ejecutivo. Una reforma constitucional es la expresión más alta del poder público: el único que puede modificar la ley fundamental es el Poder Revisor de la Constitución, no un poder constituido.
A ello se suma el contenido de la disposición decimotercera transitoria de la reforma, que dispone, de forma clara e inmediata, que:
“El día de la entrada en vigor del presente Decreto, se dará por concluida la gestión de la persona que se encuentre ejerciendo la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado y, en punto de las nueve horas, el Pleno del Tribunal celebrará sesión extraordinaria [...] para elegir una terna que será remitida al Congreso [...] para la validación de quien presidirá el Poder Judicial hasta el 31 de agosto de 2027.”
Es decir, el decreto tiene efectos directos sobre la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser renovada mediante un procedimiento específico en el que tampoco participa el Ejecutivo, sino el propio Pleno del Tribunal y el Congreso.
A pesar de que el Pleno del Tribunal removió a Gamboa del cargo en aquella polémica sesión del 19 de marzo de 2025, él ha persistido en ostentarse como presidente y ha contado con el respaldo tácito de la gobernadora. En entrevistas recientes ha pedido que se revise la reforma “con calma” y “sin prisa”, asegurando que él mismo ha hecho “correcciones” al texto —algo jurídicamente inverosímil— y que ha solicitado tiempo a la mandataria para que no se publique la reforma.
“No hay prisa para que se publique. Se debe revisar lentamente. Yo mismo he corregido errores del decreto y se los he hecho saber a la gobernadora”, ha dicho Gamboa a medios locales, como si el proceso reformador dependiera de su validación personal o de su beneplácito político. Le divierte que la gente crea que le están preparando el espacio en la Fiscalía Anticorrupción, en lugar de Juan Salazar.
Todo esto sugiere un intento por posponer lo inevitable: la publicación de una reforma válida, aprobada legítimamente, y con efectos claros e inmediatos. Primero se dijo que “Gamboa había pedido unos días más”, luego que los diputados estaban disfrutando de las vacaciones de semana santa, y tal vez ahora dirán que viene el día de las madres y luego el día del maestro. Y así sucesivamente, sin reparar en que esta tardanza inexplicable profundiza el conflicto institucional y agrava el costo político de enfrentar una decisión que fue adoptada por consenso y promovida por el propio Poder Ejecutivo.
Insistimos: la reforma al Poder Judicial puede ser discutida y criticada por su contenido —como toda norma en democracia—, y su constitucionalidad eventualmente podría ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de estimarse que contraviene disposiciones del pacto federal. Sin embargo, nunca podría ser objeto de veto ni de observaciones por parte del Ejecutivo estatal, máxime cuando la configuración actual del procedimiento reformador en Morelos —tras la reforma de 2018 al artículo 147 de la Constitución local— se armoniza con el modelo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta consonancia ha llevado a la doctrina constitucional a coincidir en que las reformas constitucionales, al emanar del Poder Revisor de la Constitución, están exentas del veto. Así lo sostienen autores como Jorge Carpizo y Elisur Arteaga, y así se confirma en el estudio elaborado por el Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, División de Política Interior, titulado “El veto. Análisis del artículo 72, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Antecedentes y Derecho Comparado)”, publicado en noviembre de 2001.
Como se señala en dicho informe, lo que está en juego no es una disputa administrativa ni una pugna coyuntural, sino el respeto a la Constitución y al principio fundamental de legalidad en un régimen democrático.
En estos momentos, sería muy peligrosa cualquier decisión que enviara un mensaje al pueblo de Morelos, parafraseando al padre de la Cuarta Transformación, con algo así como… “no me vengan ahora con que la ley es la ley”, que recordara aquella frase lapidaria que le costó la primera elección: “Al diablo con las instituciones”.
HASTA EL LUNES.