Reformas legales en vigor castigan con más severidad a quien de manera dolosa atente contra el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.
En Morelos entró en vigor el incremento de penas para quien atente contra el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente de manera intencional, con lo que se castigará con mayor severidad a quien derribe árboles sin autorización de la autoridad en áreas naturales o de valor ambiental de competencia estatal o municipal, y a quien provoque incendios forestales.
En el Periódico “Tierra y Libertad” fue publicado el decreto número 483 por el que se reforma el artículo 242 bis y se adiciona el artículo 242 ter al Código Penal para el Estado de Morelos.
Con esta modificación, se castigará con penas de 3 a 8 años de prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien de manera dolosa derribe o trasplante un árbol en la vía pública sin autorización de autoridad; provoque, por cualquier medio, una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques; o realice cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas de interés estatal o municipal, sin la autorización.
También, a quien ordene, descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales sin previo tratamiento en las aguas, barrancas o en los subsuelos de jurisdicción estatal o municipal; descargue, deposite o infiltre contaminantes en los suelos o subsuelos que causen daños la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; quien autorice, despida o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos que ocasionen o puedan ocasionar daños; o autorice o genere emisiones de ruido, vibraciones y energía térmica en zonas de jurisdicción estatal o municipal.
También prevé las mismas sanciones para quien debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice obras o actividades sin contar con la misma, además de quien fabrique, almacene, comercialice, transporte, importe o disponga de sustancias o materiales contaminantes sin la autorización correspondiente.
Para el caso de los incendios forestales, se establece que para quien de manera deliberada lo provoque, la sanción será de 5 a 15 años de prisión y una multa por el equivalente de 5 mil a 25 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En este caso, se prevé que cuando el delito se lleve a cabo en áreas naturales protegidas de competencia estatal, en cualquiera de sus modalidades, la pena se incrementará hasta en una mitad.
En cuanto a la adición del artículo 242 Ter, se establecen penas de 15 a 25 años de prisión y de 2 mil a 3 mil 500 UMA a quien sin autorización legal realice, auxilie, consienta o participe en derribar o talar uno o más árboles en áreas naturales o de valor ambiental de competencia estatal o municipal, no sujetas a jurisdicción federal.
Además, se contempla que la misma sanción se aplicará a quien lleve a cabo la transportación, acopio, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos emanados de los árboles derribados o talados ilegalmente de competencia estatal o municipal.
Las sanciones se incrementarán hasta en una mitad cuando se trate de autores intelectuales que inciten a menores de edad a cometer estos delitos, cuando el delito se cometa con violencia y cuando los delitos sean cometidos en áreas naturales protegidas de carácter Estatal.
También prevé que en los casos donde un servidor público participe en la comisión de estos delitos, además de la pena de privación de la libertad, se le aplicará la destitución del cargo y la inhabilitación por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.
Con esta reforma se busca preservar las áreas naturales protegidas, que son definidas como espacios “críticos para la biodiversidad”.