Entraron en vigor las adiciones correspondientes al Código Penal de Morelos.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron vigor las adiciones al Código Penal de Morelos que tipifican como delito las “narcomantas” y el uso de “papelitos” para cometer extorsiones o el llamado cobro de piso, así como se equiparó el abandono de cuerpos en vía público con el delito de homicidio.
De acuerdo con el decreto legislativo 485, vigente desde el pasado 11 de septiembre, se adicionó al Código Penal el artículo 111 Bis para equiparar al delito de homicidio, e imponer de 15 a 20 años de prisión y una multa de mil 500 veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (actualmente equivalente a casi 167 mil pesos), a quien exponga, deposite, exhiba o arroje el cuerpo de la víctima, o partes de éste, en un lugar público; y el delito se perseguirá de oficio.
En la adición de artículo 146 Ter, se estableció que se aplicará una pena de 8 a 16 años de prisión y una multa de mil 500 veces el valor de la UMA, a quienes ayuden, encubran, oculten, favorezcan u obtengan algún beneficio de quienes cometen el delito de extorsión.
La misma sanción penal recibirá quien “posea documentos físicos o digitales que contengan amenazas explícitas o sutiles con la intención de obtener un lucro indebido, cuando dichas comunicaciones estén destinadas a una víctima identificable o puedan razonablemente ser utilizadas para ejercer presión sobre una persona”. También en estos supuestos el delito se perseguirá de oficio.
La tipificación penal de esta conducta se debe a que particularmente en la zona oriente del estado, se detectaron varios casos de víctimas que recibían directamente, o “intermediarios” dejaban en sus negocios o viviendas, los llamados “papelitos” en los que se les exigía determinadas cantidades para evitar ser víctimas de una agresión o daños a su patrimonio.
En la adición del artículo 147 Ter se tipificó como delito las “narcomantas” y se estableció como sanción de 2 a 6 años de prisión a quienes “realicen amenazas directas que inciten o promuevan delitos graves, como violencia, extorsión o actividades relacionadas con alguna asociación delictuosa, a través de imágenes o escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o cualquier medio físico”.
“Las mismas penas se impondrán al que elabore, fabrique, imprima, proporcione, desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su posesión cualquier escrito señalado en el párrafo anterior. En el caso del presente artículo, el delito se perseguirá de oficio”.