Propuesta legislativa pretende establecer el delito de explotación financiera contra personas mayores de 65 años de edad, y también obligaría a las instituciones financieras a adoptar protocolos de atención para esta población y a la simplificación en el cobro de pensiones.
La Cámara de Diputados analiza una iniciativa para tipificar como delito penal la explotación financiera de adultos mayores y sancionarla con hasta ocho años de prisión; incluiría a familiares que se apropien, utilicen o dispongan indebidamente de los recursos económicos de esta población vulnerable.
La propuesta, que se encuentra en análisis en las comisiones de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, pretende adicionar un capítulo tercero quater al título vigésimo segundo del Código Penal Federal, denominado “Explotación Financiera de Adultos Mayores”, con un artículo 390 Ter.
Con esta modificación, se establecería que comete el delito de explotación financiera de una persona adulta mayor quien, valiéndose de una relación de parentesco, tutela, laboral, de confianza o de cualquier índole que genere una situación de superioridad o dependencia, se apropie, utilice o disponga indebidamente de los recursos económicos, bienes o pensión de una persona mayor de 65 años, para beneficio propio o de un tercero, sin el consentimiento libre e informado de la víctima.
Para quienes incurran en este delito, señala la propuesta, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días. La pena se aumentará en una mitad cuando la víctima presente alguna discapacidad o condición que limite su capacidad para comprender el hecho o para resistirlo. Además, se señala que este delito deberá perseguirse de oficio.
La iniciativa también plantea adicionar un capítulo cuarto al título cuarto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, denominado “De las Instituciones Financieras”, con un artículo 23 Bis, para estipular que corresponde a las instituciones financieras públicas y privadas promover la simplificación de trámites para el cobro de pensiones y otros servicios financieros que demanden las personas adultas mayores.
De avalarse, obligaría a las instituciones financieras a establecer y operar protocolos para la detección y notificación de patrones de transacciones financieras inusuales o sospechosas en las cuentas de personas adultas mayores ante la Fiscalía General de la República, a fin de prevenir la explotación financiera, salvaguardando en todo momento la protección de los datos personales de la posible víctima.
La iniciativa retoma estadísticas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) que revelan que el 63 por ciento de las reclamaciones de adultos mayores ante la banca son imputables a un posible fraude.
En esta iniciativa se señala que es urgente modificar el marco legal actual, pues la figura penal más cercana para castigar estas conductas es el “abuso de confianza”, pero “su aplicación es casi nula en estos casos por una barrera procesal insalvable: se persigue por querella”.
“Es impensable e inhumano exigir a una persona mayor que depende física, emocional y habitacionalmente de su agresor (quien a menudo es su único cuidador) que acuda a un ministerio público a denunciar formalmente a su propio hijo o nieto”, establece la propuesta.
