Reformas eliminan la “incapacidad” o discapacidad mental como limitantes para ejercer el derecho a votar y ser votado.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos para eliminar la “incapacidad” o discapacidad mental como una limitante para ejercer el derecho a votar y ser votado.
De acuerdo con la justificación que motivó las modificaciones aprobadas por el Congreso de Morelos en los artículos 6, 182 y 214 de la normatividad electoral local, se calificaba a las personas con alguna discapacidad intelectual o mental o en “estado de interdicción” como incapaces de ejercer sus derechos político-electorales, lo cual, indebidamente, limitaba sus derechos fundamentales y eran víctimas de discriminación.
“El hecho de que una persona tenga una discapacidad o una deficiencia no debe ser motivo para negarle la capacidad jurídica ni derecho alguno. En consecuencia, el déficit en la capacidad mental no debe utilizarse como justificación para negar su capacidad jurídica, pues con ello se contraviene el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce expresa e indudablemente su derecho a la capacidad jurídica, sin excepción alguna, sin que se haga diferencia entre discapacidades.
“Así, el derecho a la capacidad jurídica no es una cuestión de inteligencia en las decisiones que se adoptan, ni debe estar ligada a las condiciones mentales, ya que se basa simplemente en el reconocimiento de la voluntad de todo ser humano como elemento central del sistema de derechos”, explicó el legislador.
También en el decreto de reforma, recordó que el llamado “estado de interdicción” (que declara judicialmente a una persona incapaz para ejercer sus derechos por sí misma) ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación y el acceso a la justicia.
En consecuencia, el legislador derogó la fracción III del artículo 6 del código estatal electoral para eliminar la “interdicción judicial o (estar) interno en establecimiento para toxicómanos o enfermos mentales” como restricción para ejercer el derecho a votar.
También eliminó del artículo 182 la porción que establecía la “incapacidad” como una de las causales para que los partidos políticos libremente —dentro de los plazos permitidos— pudiesen realizar la sustitución de candidatos.
De igual forma, fue eliminada del artículo 214 la porción que impedía el acceso a las casillas “a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales” para ejercer su voto.
De acuerdo con el decreto, la reforma fue consultada y respaldada por personas y organizaciones representativas de la población con discapacidades, quienes en junio pasado participaron en foros de consulta.
