La Corte requiere al Legislativo estatal realizar las consultas previas a las comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad relacionadas con la ley para la declaración especial de ausencia de personas desaparecidas, por tratarse de normas que inciden en grupos vulnerables.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) apresuró al Congreso de Morelos para realizar las consultas previas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad relacionadas con la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado de Morelos.
En noviembre de 2023, al resolver los recursos de control constitucional promovidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo federal, la Corte estableció que el artículo 12 de esta ley fijaba la obligación de las autoridades de proporcionar, de oficio, una persona intérprete o traductora para todo acto en el que intervinieran personas que pertenecieran a un municipio o comunidad indígena u originario, así como afromexicana, que solicitaran la declaración especial de ausencia.
En tanto que en el artículo 13 establecía las medidas que deberían acatar las autoridades para auxiliar a las personas con discapacidad que solicitaran la declaración especial de ausencia.
Sin embargo, por tratarse de normas que inciden en grupos vulnerables, el Congreso estaba obligado a realizar consultas previas.
En este contexto, la Corte estableció que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local, y en este mismo periodo se tendrían que realizar las consultas previas.
Al sobrepasar el tiempo fijado para cumplir la sentencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) informó al tribunal constitucional que “la mesa de trabajo convocada por la Comisión de Justicia fue cancelada, circunstancia que impidió la adopción de acuerdos adicionales para la definición de acciones subsecuentes relacionadas con el cumplimiento de la sentencia”.
Ante ello, la Corte requirió al diputado presidente de la Mesa Directiva, Isaac Pimentel Mejía, y a los titulares de la Comisión de Justicia, Derechos Humanos y Atención a Víctimas; de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social; de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; y de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, Desarrollo Regional, Pueblos y Comunidades indígenas y Afroamericanas del Congreso del Estado de Morelos, “para que dentro del plazo de veinte días hábiles informen las acciones llevadas a cabo para realizar la consulta ordenada en el fallo, debiendo remitir copia certificada de las constancias con que acrediten su dicho”.
