Marco Antonio Cuate Romero utilizó imágenes de menores de edad en propaganda política.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción al alcalde de Axochiapan, Marco Antonio Cuate Romero, por haber utilizado en su campaña proselitista una imagen con menores de edad.
El edil, emanado del partido Movimiento Ciudadano, refutó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que le impuso como sanción una amonestación pública, por no haber cumplido con lineamientos de las autoridades electorales para la aparición en propaganda política de infantes y adolescentes.
La Sala Regional Ciudad de México, al resolver el juicio SCM-JG-32/2025, determinó que cuando era candidato a la presidencia municipal de Axochiapan vulneró el interés superior de la niñez, al difundir propaganda electoral en redes sociales con imágenes de cuatro personas menores de edad sin cumplir los requisitos aplicables.
Consideró infundados los agravios formulados por el ahora alcalde, pues si bien en cinco de las seis publicaciones denunciadas no se acreditó la presencia de menores de edad, en una de ellas sí se comprobó dicha circunstancia.
Contrario a lo que sostuvo Cuate Romero, no se trató de un análisis oficioso, sino de una valoración motivada y conforme a derecho, ya que el TEEM examinó las pruebas ofrecidas y recabadas por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) durante las diligencias preliminares, lo que permitió identificar el contenido de las publicaciones denunciadas.
Subrayó que el fallo se basó en un análisis integral del expediente, y no en una actuación unilateral del órgano jurisdiccional.
También quedó demostrado que los documentos ofrecidos para acreditar el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad eran insuficientes, al no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por los lineamientos, ya que sólo se presentó el consentimiento de sólo uno de los padres, madres o tutores, sin justificar la ausencia de las personas requeridas, y tampoco se presentó videograbación ni identificaciones con fotografía de quienes autorizaron la aparición de los menores en la propaganda política, lo cual resultaba incompatible con el interés superior de la niñez.
Además, desestimó que el entonces candidato hubiese quedado en estado de indefensión, ya que fue debidamente emplazado, ejerció su derecho de defensa y reconoció como propio el perfil desde el cual se difundió la publicación denunciada.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución del TEEM en la que impuso una amonestación pública por la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en perjuicio del interés superior de la niñez.