La disposición garantiza derechos de igualdad, seguridad jurídica, libre competencia y concurrencia económica, establece la Corte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del plazo de gracia para renovar marcas previsto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al resolver el amparo en revisión 7272/2024.
El caso tuvo su origen en el juicio de amparo promovido por una persona, a quien se le negó la inscripción de una marca debido a la existencia de un registro previo que fue renovado dentro de los seis meses posteriores a su vencimiento, conforme al plazo de gracia previsto en la ley en la materia.
El quejoso alegaba que el periodo adicional era inconstitucional, pues permitía mantener vigente un registro que, a su juicio, ya se encontraba extinto, otorgando un trato privilegiado al antiguo titular.
La Corte concluyó que el plazo de gracia es compatible con la Constitución Política Federal, ya que establece de manera clara y general un periodo transitorio de seis meses durante el cual la persona titular todavía puede renovar su marca y ésta continúa siendo oponible frente a nuevas solicitudes, sin generar incertidumbre ni privilegios indebidos.
Estableció que quienes renuevan un registro dentro de ese plazo y quienes apenas solicitan una marca nueva, no están en la misma situación jurídica, pues el primero conserva un derecho previo y el segundo solo tiene una expectativa.
Además, determinó que esta disposición garantiza los derechos de igualdad, seguridad jurídica, libre competencia y concurrencia económica, al asegurar la continuidad del tráfico comercial y el sistema registral.
