Se incrementó de nueve a 12 años de prisión la pena máxima.
Con su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", entró en vigor la reforma al artículo 174 BIS del Código Penal del Estado de Morelos que endureció las penas a quienes incurran en el delito de robo de productos, herramientas y maquinaria agrícola.
Anteriormente, la norma penal establecía penalidades de uno a nueve años de prisión y de uno a 150 días de salarios de multa a quien o quienes robaran los frutos o las cosechas de los diferentes productos del campo que se siembran en la entidad, exceptuando de responsabilidad penal a quienes, sin violencia, hayan hurtado productos para satisfacer su imperiosa necesidad de alimentación personal o familiar, o cuando el monto de lo robado fuese inferior a los dos salarios mínimos y haya disposición a reparar el daño causado.
En la argumentación del decreto de reforma, el legislador consideró necesario aumentar la penalidad y ampliar el rango de sanción no solo al robo de los frutos, sino también al hurto de las plantas o árboles, la cosecha o las semillas, maquinaria, alambradas, fertilizantes, plaguicidas, implementos, infraestructura, equipo o material que se utilice para la producción agrícola.
Si bien la pena mínima de prisión por el robo al patrimonio agrícola se mantuvo en un año, la reforma incrementó de nueve a 12 años la pena máxima.
La reforma también consideró que no se aplicará sanción cuando, sin engaños ni medios violentos, el autor se apodere una sola vez de los frutos estrictamente para satisfacer la necesidad de alimentación; cuando el valor de los frutos o productos robados no rebase veinte veces la unidad de medida y actualización (poco más de 2 mil pesos), sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo de frutos por medio de violencia.