En Morelos, hay una nueva figura jurídica que sustituye a los preceptos que el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen como requisitos para que un juez dicte un auto de vinculación a proceso. Se llaman “elementos delincuenciales”, y vienen a ser todo lo contrario a lo que conocemos como “presunción de inocencia”.
Es decir, que no basta con que una juez declare no responsable a alguien para que pueda ser considerado inocente. Sus “elementos delincuenciales” lo perseguirán para siempre, y será sospechoso de por vida.
Eso es algo muy peligroso desde el punto de vista jurídico. La figura de la vinculación a proceso en el sistema penal acusatorio mexicano se encuentra regulada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, particularmente a partir de una serie de disposiciones que estructuran el control judicial de la detención, la formulación de la imputación y la resolución del juez de control. En primer término, el artículo 308 establece la obligación del juez de calificar la legalidad de la detención cuando se trate de flagrancia o caso urgente, lo cual constituye un presupuesto indispensable previo a cualquier determinación sobre la situación jurídica del imputado.
Posteriormente, el artículo 309 regula la oportunidad en que el Ministerio Público debe formular la imputación, precisando que este acto procesal es el punto de partida para que el imputado conozca formalmente los hechos que se le atribuyen. A su vez, el artículo 310 contempla la posibilidad de que el imputado solicite la ampliación del plazo constitucional para resolver su situación jurídica, lo que impacta directamente en el momento en que se dictará la vinculación a proceso.
El núcleo de los requisitos materiales se encuentra en el artículo 316, el cual dispone que el juez de control deberá dictar el auto de vinculación a proceso siempre que existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, además de que no se actualicen causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal. Este mismo precepto también exige que previamente se haya formulado la imputación y que el imputado haya tenido oportunidad de declarar.
Finalmente, el artículo 317 regula los efectos del auto de vinculación a proceso, estableciendo que este delimita el hecho o hechos por los cuales se seguirá el proceso, así como la clasificación jurídica preliminar que podrá ser modificada durante la investigación complementaria. En conjunto, estos artículos —308, 309, 310, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales— conforman el andamiaje jurídico que permite al juez de control determinar si existen condiciones suficientes para sujetar a una persona a proceso penal, aun en casos de detención en flagrancia.
Sin embargo, en este gobierno no hay muchos abogados y quizás por eso tenemos desafortunadas declaraciones.
Como lo mencionábamos en la columna de ayer, la pugna entre jefes policiacos y abogados es eterna. Los primeros acusan a los segundos de echar por tierra su trabajo. “Nosotros los agarramos y los abogados (incluyendo jueces) los sueltan”, es la queja recurrente.
El último episodio de esta rivalidad se dio hace unos días, cuando el abogado Froylán Salazar fue detenido, acusado por posesión de un arma y una pequeña dosis de droga.
Vale la pena analizar la resolución de la Jueza Yaredi Montes (que no es cualquier jueza, es quizás la más experimentada de las juzgadoras del Poder Judicial), con respecto a este caso que se ventiló en la madrugada del 18 de abril en la ciudad judicial de Atlacholoaya.
Aquí volvemos a encontrar los mismos errores en que incurrió la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en la detención de “El Belicón” en la colonia Lienzo de Charro: se nos dice que el detenido es un peligroso delincuente pero lo único que sostiene su acción es un Informe Policial Homologado firmado por tres elementos que inventan un hecho que claramente se advierte que es falso.
En el asunto que nos ocupa, recurren al viejo cuento de que recibieron una llamada de auxilio en el interior de un establecimiento de autolavado ya que había una persona alterando el orden. Que justo cuando llegaban el hombre rompía la cinta amarilla y se ponía a insultar a los uniformados, haciendo la finta de tratar de sacar un objeto de una bolsa de las conocidas como “mariconeras” y es cuando lo someten, haciéndole una revisión hasta encontrarle una pistola, 10 bolsitas de polvo blanco y dos pastillas de metanfetaminas. Eso es todo. No hay ninguna otra prueba ni testimonio que no sea de los tres fulanitos.
En cambio, la defensa (integrada por 14 abogados y dos peritos particulares), presenta un video que reúne todos los requisitos técnicos y de custodia, en el que claramente se comprueba que los uniformados mienten, aunque la jueza no se aventuró a afirmar que hubo una “fabricación de delito”.
“Lo que sí tengo claro y vuelvo a reiterar es que este informe publicado homologado y el planteamiento que realiza el agente del Ministerio Público en torno a la forma en como él refiere fueron encontrados, no tiene ninguna corroboración por cuanto hace al hecho que señala en esta formulación de imputación, soportado únicamente con el informe policial homologado”, reflexiona la juzgadora.
Y, dirigiéndose al detenido, le dice: “Como consecuencia de ello, señor Carlos, al no tener justificado el hecho mencionado, pues es claro que los efectos del mismo tienen que ser de sobreseimiento por las razones que he expuesto y que claro, evidentemente también una de las peticiones que se comentó por los defensores, es que yo diera la vista correspondiente al Ministerio Público, sin embargo, no tengo los elementos suficientes para poder establecer una situación de esa naturaleza de saber la identidad, de estas personas que están vestidas de civil”.
Conclusión: puede ser que el acusado sea el peor de los delincuentes, pero si al juzgador no le exponen todas las pruebas necesarias para vincularlo a proceso, y la defensa en cambio ofrece todo un caudal de probanzas que demuestran que la detención no ocurrió en las circunstancias asentadas en el Informe Policial Homologado, entonces la resolución tiene que ser absolutoria, sin que ello signifique que los abogados están en contra de las acciones que realiza el gobierno del estado para garantizar la seguridad pública.
HASTA MAÑANA.


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