El pasado fin de semana la sociedad morelense se estremeció con el estudio de la organización Morelos Rinde Cuentas A.C. —reproducido por la influyente revista Proceso— en el que advierte que las finanzas públicas del estado están al borde del colapso por el exceso de gasto en pensiones; en tanto que otros medios evidenciaron que 70 personajes privilegiados cobran pensiones de casi 200 mil pesos y suman en total 5 millones 529 mil 212 pesos mensuales.
Este análisis revela cómo se han aprobado pensiones desde los 36 años, cómo se otorgan privilegios a personas cercanas al poder, y cómo se castiga con lentitud e injusticia a policías y servidores públicos de menor jerarquía.
“El diagnóstico no se limita a alertar sobre un eventual colapso financiero. El estudio identifica fallas estructurales, asimetrías en el otorgamiento de jubilaciones, un crecimiento desproporcionado del gasto y esquemas que facilitan abusos dentro de un sistema que carece de controles técnicos y de reglas homogéneas para proteger tanto a los trabajadores como a las finanzas públicas”, dice el reportaje de la Revista Proceso, firmado por la reportera Estrella Pedroza.
“En 2026, el monto del recurso destinado a las pensiones y jubilaciones será de 1,720 millones de pesos. Los 70 personajes privilegiados cobran pensiones de casi 200 mil pesos y suman en total 5 millones 529 mil 212 pesos mensuales”, apunta Pepe Montes en https://morelos.quadratin.com.mx/se-comen-70-personajes-presupuesto-con-jubilaciones-doradas/
Quadratín hace una comparación muy reveladora: Los 5.5 millones de pesos mensuales que se llevan estos 70 personajes, equivale al monto sumado que reciben otros 1,029 trabajadores.
Como si no fuera suficiente la andanada contra los beneficiarios de las llamadas “pensiones doradas”, el portal Morelos Post “balconea” a una treintena de exmagistrados y exjueces que se llevan una buena parte del presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, y destaca el caso del expresidente del Tribunal Superior de Justicia, Ricardo Rosas Pérez, quien cobra mensualmente la friolera de 228 mil pesos.
Y es aquí donde el lector podría preguntar ¿pues que no existe una ley que prohíbe que un servidor público gane más que la presidenta (o sea 133 mil pesos mensuales)?
Nosotros también nos hicimos la misma pregunta y nos dimos a la tarea de investigar.
El artículo 127 constitucional consagra un principio de jerarquía remunerativa y de austeridad republicana. Su mandato central es categórico: ninguna remuneración puede ser mayor a la establecida para la Presidencia, y todas deben ser proporcionales a las responsabilidades del cargo. La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos desarrolla ese principio, fija conceptos de remuneración total y obliga a que los tabuladores se ajusten a ese techo constitucional. En el plano normativo, por tanto, no existe ambigüedad: la regla es vinculante para todos los entes del Estado.
Sin embargo, la principal explicación jurídica de por qué algunos servidores públicos ganan más que la presidenta radica en la tensión entre el artículo 127 y otros principios constitucionales, particularmente la autonomía constitucional y la división de poderes. Diversos órganos constitucionales autónomos, así como el Poder Judicial de la Federación, han sostenido que su régimen de remuneraciones forma parte de su autonomía técnica, presupuestaria y de gestión. Bajo ese argumento, consideran que la imposición de un tope salarial externo vulnera su independencia frente a los otros poderes.
A ello se suma un segundo elemento clave: la judicialización del régimen de remuneraciones. Desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Remuneraciones, numerosos servidores públicos promovieron juicios de amparo argumentando violaciones a derechos adquiridos, irretroactividad de la ley y afectaciones a la independencia judicial.
En varios casos, jueces y tribunales concedieron suspensiones y sentencias que permitieron mantener percepciones superiores al salario presidencial mientras se resolvía el fondo del asunto, o incluso de manera definitiva. Estas resoluciones han tenido un efecto práctico: neutralizar la aplicación plena del artículo 127 en determinados sectores.
Un tercer factor es la deficiente técnica legislativa y presupuestaria. La ley no definió con absoluta claridad ciertos componentes de la remuneración total, como prestaciones extraordinarias, seguros, bonos o compensaciones especiales. Esa ambigüedad ha sido utilizada para estructurar percepciones que, formalmente, no aparecen como “salario base”, pero que en los hechos rebasan el límite constitucional. Desde una perspectiva jurídica estricta, esta práctica contraviene el espíritu del artículo 127, pero se ampara en lagunas normativas.
También influye la inercia administrativa y presupuestal. Durante años, los tabuladores de altos mandos fueron construidos bajo criterios distintos al de austeridad constitucional. La corrección de esos esquemas exige actos legislativos y administrativos coordinados, así como voluntad política para asumir el costo de litigios y conflictos institucionales. En ausencia de sanciones efectivas por el incumplimiento, la norma constitucional pierde eficacia real y se convierte en un mandato parcialmente simbólico.
Despejada esa pregunta, nos surge otra: ¿Y si se cancelaran las pensiones más altas, así como se dejaron de pagar las de los presidentes?
Hasta hace unos años esa posibilidad hubiese sido impensable. Los juzgados de Distrito se habrían llenado de amparos aduciendo que son derechos adquiridos, mismos que llegarían hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los ministros anteriores les habrían dicho que les asiste la razón pues vivimos en un estado de Derecho.
Sin embargo, ahora que los jueces y magistrados llegaron mediante el extraño fenómeno llamado “el acordeón”, y que los ministros de la Suprema Corte están resolviendo “lo que más le conviene al pueblo” sin importar si está o no contemplado en la Ley, quienes aparecen en esas listas deberían de irse preocupando y ahorrar lo más que puedan, pues podrían ser los últimos meses que cobren su abultada pensión.
HASTA MAÑANA.
