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Jueves, 18 Diciembre 2025
Estrategias

La sesión 'secreta' del 11 de septiembre del 2024

Jesús Castillo Jesús Castillo
Jueves, 18 Diciembre
Lectura 4 - 7 minutos
La sesión “secreta” del 11 de septiembre del 2024
La sesión “secreta” del 11 de septiembre del 2024
Estrategias
Lectura 4 - 7 minutos

La sesión 'secreta' del 11 de septiembre del 2024

Jesús Castillo Jesús Castillo
Jueves, 18 Diciembre
La sesión “secreta” del 11 de septiembre del 2024
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El 11 de septiembre del 2024, unas horas después de que el Senado de la República aprobara la Reforma Constitucional en materia judicial, 20 de los 22 magistrados del Tribunal Superior de Justicia se reunieron en el Salón de Plenos de la institución y sesionaron “en privado”. Lo que acordaron en esa reunión se sabría hasta el 25 de septiembre, cuando se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

A la solicitud de información pública que realizó este columnista con número de folio  171237024000303, pidiendo copia del acta de la referida sesión, la Unidad de Transparencia del TSJ contestó que sí hubo tal evento, pero que no puede proporcionarla, pues “se estima que se trata de información RESERVADA, en virtud que así fue catalogada por Mayoría de los Magistrados, de conformidad con lo previsto por los artículos 84 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Morelos”.

¿Qué aprobaron en esa sesión del Pleno que no fue transmitida por Facebook Live como se había venido haciendo y que tampoco ameritó boletín, ni por la parte oficial ni por los llamados “disidentes”?

La respuesta estuvo en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de fecha 25 de septiembre del 2024. Ahí viene el “Acuerdo 04/2024 por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos”.

A lo largo de 12 páginas del periódico oficial, los magistrados (gamboístas y antigamboístas) justificaban lo que viene en la parte final y que fue el tema principal de esa reunión: garantizar que ningún magistrado se vaya sin dinero al separarse del cargo cualquiera que sea el motivo de su salida.

“En ese orden, es el caso que este Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el 7 de agosto de 2023, aprobó el Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6244, Cuarta Sección, el 18 de octubre de 2023; mismo que es materia del presente instrumento de reforma.

“Sin embargo, se estima que las disposiciones del citado Reglamento no agotaron la materia de regulación y aún existen vacíos que deben ser colmados en aras de la seguridad jurídica que debe regir el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos.

“El cumplimiento de setenta años es un hecho natural, inevitable en función de la edad, mientras que la incapacidad física o mental resulta de factores de salud igualmente ajenos al control de la persona. Sin embargo, en la práctica pueden presentarse otras circunstancias que lleven a la conclusión anticipada del cargo y que, al igual que las señaladas, ocurran sin intervención voluntaria por parte de la Magistrada o Magistrado. Un ejemplo de esto es cuando el Estado, en ejercicio de su facultad configurativa y sin menoscabo de la independencia y autonomía judicial, modifica las condiciones de permanencia o temporalidad, provocando un retiro forzoso anticipado, como ya ha sucedido en esta entidad federativa. A la luz de lo anterior y considerando el derecho humano a la igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone reformar el Reglamento en la materia, para reconocer la previsión de que, en caso de que el retiro forzoso que ya se establece, se genere por cualquier otra causa ajena a la voluntad de la persona juzgadora, se haga efectivo el derecho al Haber por Retiro”.

De esta manera —y al publicarse el mencionado reglamento en el Periódico Oficial— quedó asentado que “cuando se trate de retiro forzoso al alcanzar la edad máxima de setenta años de edad o les sobrevenga incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño del cargo, así como en el caso de que el retiro forzoso y anticipado del cargo, ocurra por cualquier otra causa ajena a la voluntad de la Magistrada o Magistrado de que se trate, el monto del Haber por Retiro, vitalicio y periódico, deberá ser cubierto en forma proporcional al tiempo que se haya ejercido el cargo; sin embargo, en ninguno de estos casos ese monto podrá ser inferior al 70% de las percepciones brutas mensuales que correspondan a un Magistrado en activo en el momento en que ocurra el retiro forzoso”.

También previeron la posibilidad de que el trámite sea “engorroso” y tardado: “En caso de que surjan demoras, se tomarán las medidas administrativas para garantizar un mínimo vital, no inferior al cincuenta por ciento del monto del Haber por Retiro en el porcentaje a que tengan derecho los Magistrados y Magistradas beneficiarios”. 

El Congreso de Morelos impugnó esa modificación al considerar que el Poder Judicial se atribuyó funciones legislativas que no le corresponden. Argumentó que la Constitución federal es clara al señalar que las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro sólo pueden otorgarse si están expresamente previstos en una ley aprobada por el Poder Legislativo, y no mediante reglamentos internos elaborados por los propios beneficiarios.

Al resolver la controversia constitucional 319/2024, el Pleno de la Suprema Corte dio la razón al Poder Legislativo. En su sentencia, sostuvo que el haber de retiro es una figura vinculada con la independencia judicial, pero también con el uso de recursos públicos, por lo que su regulación debe hacerse necesariamente a través de un procedimiento legislativo formal. De acuerdo con el máximo tribunal, un reglamento sólo puede detallar la forma de aplicar un derecho ya reconocido en la ley, pero no crear supuestos nuevos para acceder a él.

La Corte concluyó que la reforma impugnada creó un escenario inédito de haber de retiro por retiro forzoso y anticipado que no está previsto en la Constitución de Morelos ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado. Al hacerlo, el Poder Judicial local invadió la competencia del Congreso y violó el artículo 127 de la Constitución federal, que prohíbe cubrir este tipo de prestaciones si no están asignadas expresamente por ley o decreto legislativo.

En consecuencia, la Suprema Corte declaró inválida la porción normativa que permitía el pago proporcional y vitalicio del haber de retiro en casos de separación anticipada por causas distintas a la voluntad del magistrado. La invalidez surtirá efectos a partir de que se notifique formalmente al Congreso de Morelos y deberá publicarse en los diarios oficiales correspondientes, pero OJO: no entró al estudio de fondo sobre la constitucionalidad o no de la figura denominada HABER DE RETIRO.

Ese tema requiere de un análisis más profundo. Por lo pronto, lo que nos queda perfectamente claro es que los magistrados en lo único que se pueden poner de acuerdo es en lo que tiene que ver con sus bolsillos.

HASTA MAÑANA.

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Jesús Castillo

Jesús Castillo García. Periodista con 30 años de trayectoria; Premio Estatal de periodismo 2010 y 2012. Premio Nacional de Periodismo 2013.

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