Sociedad

Consejo de Representantes, con facultad para resolver remoción en FEUM


Lectura 2 - 3 minutos
La Resistencia Estudiantil UAEM reclama el cese de los representantes de la FEUM.
La Resistencia Estudiantil UAEM reclama el cese de los representantes de la FEUM.
Sociedad
Lectura 2 - 3 minutos

Consejo de Representantes, con facultad para resolver remoción en FEUM

La Resistencia Estudiantil UAEM reclama el cese de los representantes de la FEUM.
Fotógraf@/ SILVIA LOZANO
  • Like
  • Comentar

El estatuto de la FEUM no establece de manera explícita las causas para destituir al presidente de la organización.

En el estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos (FEUM) vigente no se contempla de manera explícita la separación del cargo de sus representantes en las diferentes carteras de la organización estudiantil, pero sí faculta al Consejo General de Representantes (CGR) conocer de la renuncia o remoción de su presidente.

El Estatuto aprobado el 24 de junio de 2015 y reformado por última vez el 19 de junio de 2019, siendo Israel Reyes Medina presidente de la FEUM, establece en el Capítulo II, artículo 17, respecto del Consejo General de Representantes (CGR): “El CGR es la máxima autoridad colegiada de la FEUM, es presidida por el Presidente del Comité Directivo de la FEUM y cuenta con la participación de cada uno de los Presidentes de los Comités Ejecutivos de la Sociedad de Alumnos (CESA´s) de las unidades académicas que integran la Universidad. El CGR es la autoridad encargada de legislar la normatividad interna de la FEUM. Se regirá por este Estatuto, el Reglamento Interno del CGR y las demás disposiciones aplicables”.

En la fracción V, artículo 19, de la misma normatividad se establece como atribución del CGR: “Resolver sobre la renuncia o remoción del Presidente del Comité Directivo de la FEUM y los miembros del Comité Directivo de la FEUM por delito intencional que amerite pena corporal”.

En su reglamento interno, el CGR señala en su Capítulo II, respecto de sus atribuciones y obligaciones, en el artículo 3, fracción VI, que debe: “Aprobar la destitución, remoción o suplencia del Presidente del Comité por los casos previstos en el Estatuto”.

En la normatividad de la FEUM se indica de posible ausencia del presidente por causa justificada hasta por 210 días, pero no se establecen de manera explícita las causas que pueden generar su destitución o remoción en el cargo.

Información recabada por La Unión de Morelos señala que no obstante que se establezca únicamente como destitución la pena corporal por delito cometido, el incumplimiento de los apartados de la misma normatividad puede constituirse como causa posible para separar del cargo a los representantes estudiantiles.

Cabe recordar que la Resistencia Estudiantil UAEM solicitó la intervención de las autoridades de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) para destituir a los representantes de la FEUM, situación que abordarán en la mesa de trabajo este día.

Inicia sesión y comenta

Salvador Rivera

5,092 Posts 27,186,756 Views
Enviar mensaje Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ant. Clausura Profepa predio en Miacatlán
Sig. Vigilarán que en escuelas no se venda comida chatarra

Hay 6753 invitados y ningún miembro en línea

Publish modules to the "offcanvas" position.