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En vigor, tipificación como delito de la violencia ácida


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La conducta se sanciona hasta con 15 años de prisión.

Con su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", entraron en vigor las adiciones al Código Penal y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Morelos, para tipificar como delito y sancionar la violencia ácida hasta con 15 años de prisión. 

Con la promulgación del decreto legislativo, Morelos se convirtió en el estado número 20 en imponer penas a los agresores que utilicen sustancias químicas para dañar a sus víctimas, quedando solo 12 entidades pendientes por legislar y tipificar esta conducta ilícita, 

La iniciativa para tipificar la violencia ácida como delito —mejor conocida como Ley Malena por la agresión con ácido que sufrió la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos en 2019— ha sido impulsada por diversas organizaciones y activistas, con el objetivo de proteger a las mujeres y garantizar su acceso a la justicia, ya que este tipo de agresión se considera como una forma de violencia de género, y su tipificación busca visibilizarla y combatirla de manera más efectiva. 

Morelos era una de las entidades rezagadas en la legislación de este tema, y aunque desde 2023 existía un proyecto para tipificar la violencia ácida como delito, fue hasta este periodo legislativo cuando finalmente fue aprobado y promulgado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el decreto por el cual se adicionaron el capítulo IV Bis, con el título “Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas”, y los artículos 125 Bis y 125 Ter al Código Penal para el Estado de Morelos.

De acuerdo con lo dispuesto por los legisladores, se impondrán de 8 a 12 años de prisión y de tres a seis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente (que actualmente oscila entre los 339 mil y 679 mil pesos), a quien "cause lesiones a una mujer usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia".

"Cuando entre el sujeto activo y la víctima exista o haya existido una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, ya sea de parentesco, laboral, docente o de hecho; se aumentará hasta en una tercera parte la pena descrita en el párrafo anterior".

Pero se "aumentará hasta la mitad la pena cuando la conducta delictiva cause daño o deformidad en el rostro y provoquen resección (extirpación) parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar. Si el agresor actuó con la intención de causar la muerte, el acto de (sic) tipifica como tentativa de feminicidio". 

De igual forma, se adicionó la fracción XI al artículo 20 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir entre los tipos de violencia de género la violencia ácida, en la que los agresores tienen el objetivo de causar de forma deliberada y permanente dolor, sufrimiento y humillación, además de provocar daño físico, psicológico y emocional irreversible a las víctimas. 

Aunque no existen datos actualizados sobre las víctimas de violencia ácida en México, según estimaciones del Grupo Interinstitucional de Estrategia Nacional de Protección Integral a Mujeres y Niñas que viven violencias basadas en el género (GIEV) de la Secretaría de Gobernación, en una década (2012-2022) ocurrieron 797 casos de agresiones, y tan solo en 2022, 47 mujeres fueron atacadas con sustancias químicas. 

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Maciel Calvo

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