Tienen derecho a la reparación del daño: SCJN.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres de las víctimas de feminicidio menores de edad deben ser reconocidos como víctimas indirectas de ese delito y tienen derecho a la reparación del daño.
El tribunal constitucional conoció el caso de una niña de 12 años que fue violentada y privada de la vida. Un juez penal condenó a una de las personas implicadas y absolvió a otra por el delito de feminicidio agravado, decisión que fue confirmada por el tribunal de apelación. Durante el proceso penal, derivado de algunas amenazas, los familiares de la víctima fueron desplazados de manera forzada como una medida de protección.
Inconformes, los padres de la víctima promovieron un juicio de amparo directo en el que el tribunal colegiado ordenó reponer el procedimiento. Como resultado, se condenó e impuso a ambos acusados pena vitalicia y el pago de la reparación del daño, lo cual fue confirmado en apelación. En desacuerdo, los padres promovieron un nuevo juicio de amparo directo argumentando que no se les reconoció como víctimas indirectas, lo que impactó en la reparación del daño, sin embargo, éste les fue negado. El caso llegó a la Suprema Corte porque los padres interpusieron un recurso de revisión.
En su fallo, a la luz de la doctrina jurisprudencial del tribunal constitucional, la Ley General de Víctimas y algunos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Primera Sala determinó que la calidad de víctimas indirectas dentro del procedimiento penal no requiere de una categoría especial, formalismos ni requisitos rigurosos para su reconocimiento, por lo que basta con que las personas acrediten ser ascendientes de una víctima menor de edad en el delito de feminicidio para que se les tenga por reconocida la calidad de víctimas indirectas con derecho a la reparación integral del daño.
La Sala estableció que la reparación del daño incluye la atención psicológica que deben tener los familiares de la víctima que fueron directamente sometidos al desplazamiento forzado como medida de protección, ante las afectaciones que producen ese tipo de medidas, especialmente a las personas menores de edad.
Advirtió que fue incorrecto que el tribunal colegiado validara la decisión del tribunal de apelación que tasó el monto de indemnización conforme al tope máximo establecido en el artículo 30 del Código Penal del Estado de México, pues de acuerdo con la doctrina de la Suprema Corte, son inconstitucionales los topes máximos relacionados con la reparación del daño, pues ello impide garantizar una reparación integral al limitar la facultad de los jueces para valorar el daño con criterios de razonabilidad, aunado a que no previene abusos ni procura justicia.
De igual forma, resolvió que el delito de feminicidio es el acto más grave de violencia cometida en contra de una mujer, cuya protección se encuentra a cargo del Estado, por tanto, la reparación integral del daño derivada de la comisión de ese delito debe responder a una vocación transformadora, y bajo esta perspectiva de justicia correctiva, es que es posible exhortar a las autoridades estatales para que brinden medidas de no repetición y de satisfacción para visibilizar la gravedad del feminicidio y su alarmante incremento, contribuyan a su prevención y resarzan, en este asunto, la memoria de la víctima menor de edad.
A partir de estas razones, la Sala revocó la sentencia impugnada para que el tribunal colegiado ordene al tribunal de apelación que reconozca a los padres de la adolescente fallecida como víctimas indirectas, verifique si existen pruebas suficientes para cuantificar la reparación del daño por afectaciones tanto materiales como inmateriales y, en caso de que no sea así, ordene su realización en la etapa de ejecución de sentencia, sin considerar un tope máximo legal para fijar el monto de indemnización por tal concepto.