Están vigentes las reformas a leyes de Víctimas, Hacienda Municipal y Hacienda del estado en beneficio de víctimas de ese delito.
Víctimas de robo de automotores ya no deberán pagar el servicio de arrastre, almacenamiento y resguardo de sus unidades recuperadas, al entrar en vigor las adiciones y reformas a las leyes de Víctimas, de Hacienda Municipal y Hacienda del Estado de Morelos.
El decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, consideró injusto que las víctimas deban pagar por la recuperación de sus bienes, tras haber sufrido una acción delictiva y daño a su patrimonio e integridad física y emocional, sobre todo en los casos en que el crimen fue perpetrado con violencia.
Ante ello, el legislador decidió que debía realizar modificaciones legales para evitar la revictimización que se da por el propio Estado, “debido a que (las personas) al intentar llevar a cabo la recuperación respectiva (de sus vehículos), se encuentra que los servidores y operadores del sistema de procuración e impartición de justicia, además de darle un trato hostil, la víctima tiene que pagar gastos y derechos por concepto de arrastre y corralón, e incongruentemente si no cuenta con los recursos económicos suficientes para pagar dichas pagos no podrá recuperar su vehículo, lo que implica un doble detrimento a su economía, optando muchas veces por abandonarlo en el corralón”.
En este contexto, fueron adicionados cuatro párrafos a la Ley de Víctimas del Estado de Morelos, en vigor desde este miércoles, para establecer que cuando la persona víctima de robo de automotor —ya sea auto, moto, camión o autopartes— haya iniciado la denuncia en las siguientes 72 horas posteriores a la comisión del delito; o cuando el propietario de la unidad tenga conocimiento de que el vehículo fue utilizado para perpetrar un ilícito, “no se estará obligado a realizar pago alguno por concepto de los servicios de depósito, inventario, arrastre y demás relativos a dichos servicios”.
Sin embargo, será el Ministerio Público a cargo de la carpeta de investigación por robo de automotor quien resolverá sobre el otorgamiento del beneficio de exención de pago de grúas y corralón. Quienes tengan amparados o cubiertos de otra forma este tipo de gastos, no serán susceptibles de obtener este beneficio.
Para hacer efectiva la exención de pagos, el legislador adicionó el artículo 218 a la Ley General de Hacienda Municipal para instituir la obligación de los corralones municipales o que operan bajo concesión, de condonar totalmente a las víctimas de robo de automotor el pago de los servicios de arrastre, resguardo y almacenamiento.
También adicionó los artículos 84 Bis 4 y 84 Bis 5 a la Ley de Hacienda del Estado de Morelos, para condonar a las víctimas el pago refrendo anual de los derechos de control vehicular, con expedición de tarjeta de circulación y holograma, y por la expedición de baja de registro en el Padrón Vehicular estatal de servicio particular.
