El Pleno validó disposiciones de la ley general del sistema para la carrera de los maestros sobre criterios para la ocupación de los espacios.
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros que dan prioridad a los egresados de normales públicas para ocupar plazas docentes.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 122/2019, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) –por considerar que esta “preferencia” vulneraba el principio de igualdad y de mérito en el ingreso al servicio docente–, la Corte determinó la constitucionalidad de los artículos 35, 39 (fracción VIII) y 40, que otorgan prioridad a egresados de escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio para acceder a plazas docentes.
Consideró que esta medida persigue una finalidad constitucionalmente legítima, prevista en el artículo 3 de la Constitución Política Federal, consistente en fortalecer a las instituciones públicas de formación docente.
Recalcó que no constituye discriminación alguna porque no se basa en categorías sospechosas (características personales como raza, género, religión, orientación sexual, edad o discapacidad que causen un trato discriminatorio) y mantiene abiertas las posibilidades de ingreso para profesionistas de otras instituciones mediante procesos de selección públicos, transparentes y equitativos.
También validó las facultades otorgadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para definir los procesos de admisión, promoción horizontal y reconocimiento del magisterio, como parte la reforma educativa impulsada en 2019 por el entonces presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador.
Detalló que, por un lado, el artículo 44 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros prevé que la promoción horizontal en educación básica se lleve a cabo mediante un programa integrado por niveles de estímulo, con reglas diferenciadas de incorporación, promoción y permanencia; garantiza los estímulos obtenidos de forma anterior y establece que dicho programa deberá contener reglas para que el personal acceda a incentivos.
Asimismo, el artículo 64 establece que para la promoción en el servicio docente en educación media superior, las autoridades educativas –previa aprobación de la SEP– deberán emitir el programa respectivo, el cual incluirá categorías, niveles, lineamientos, requisitos y criterios concretos.
Dichas disposiciones –subrayó la resolución–, en conjunto con el resto de las normas que precisan que el contenido del programa de promoción horizontal corresponde a la SEP, muestran que las personas legisladoras no dejaron un vacío normativo porque definen quiénes participan en la promoción horizontal, cuál es la naturaleza del movimiento, qué órganos son competentes, qué elementos mínimos deben contener los programas y qué criterios sustantivos deben observarse.
