Es constitucional proteger la identidad de servidores públicos encargados de dichas tareas, establece la SCJN.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la norma que garantiza la seguridad e integridad de las personas servidoras públicas que combaten las operaciones con recursos ilícitos.
Al analizar el amparo directo en revisión 579/2022, el Pleno de la SCJN concluyó que el artículo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece la reserva de la identidad y de los datos personales de las personas servidoras públicas que intervienen en su aplicación, es constitucional.
Determinó que la norma protege los principios de legalidad, seguridad jurídica y defensa adecuada, porque no exime a las autoridades de fundar y motivar sus actos ni impide que las personas conozcan el cargo de quien actúa, cuestionen su competencia o denuncien irregularidades.
Destacó que la reserva de identidad es una medida razonable para proteger la integridad y seguridad del personal encargado de prevenir, identificar, investigar y sancionar operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados.
En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado que había otorgado el amparo por considerar inconstitucional el artículo impugnado y le reservó jurisdicción para que continúe con el análisis de los temas de legalidad planteados conforme a lo determinado por la Corte.
