Los trabajadores en circunstancias de vulnerabilidad tienen derechos de seguridad social, particularmente de acceso a la vivienda: SCJN.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los trabajadores, en circunstancias de vulnerabilidad, tienen derechos de seguridad social, particularmente de acceso a la vivienda.
Al resolver la contradicción de criterios 120/2025, fijó la jurisprudencia que privilegia la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica de las personas trabajadoras que se encuentran ausentes o en situación de incapacidad.
Determinó que los patrones pueden suspender los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del Infonavit cuando el trabajador se encuentre en dichas situaciones, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley.
Reconoció que exigir dichos descuentos en tales circunstancias —ausencia o incapacidad—, imponía una carga económica desproporcionada tanto para los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos.
