El anexo endureció las penas privativas de la libertad y las multas contra el delito de crueldad animal.
La Fiscalía General de la República (FGR) impugnó la adición al Código Penal del Estado de Morelos que endureció las penas privativas de la libertad y las multas contra el delito de crueldad animal.
De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad 122/2025, la FGR reclamó la invalidez del artículo 327 Bis, que estableció de cuatro a siete años de prisión y sanciones económicas de 500 a mil 200 días multa a quien cometa actos de crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico, y si estas conductas tipificadas como crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de 11 a 15 años de prisión, y de mil a mil 500 días de salario multa.
La fiscalía federal argumentó que tanto las penas privativas de libertad, como las multas, son desproporcionadas y contrarias al principio de taxatividad, que exige que las leyes definan las conductas ilícitas y las sanciones correspondientes de manera clara, precisa y exhaustiva para garantizar la seguridad jurídica y evitar la ambigüedad y arbitrariedad.
También la FGR impugnó la fracción VIII del artículo 327 Bis que tipificó como delito de crueldad animal el hecho de “provocar la muerte de un animal sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio. Los animales vivos que se aseguren con motivo del tipo penal y de sus modalidades contemplados en este artículo, deben ser asegurados y puestos a disposición de la autoridad competente”.
El expediente fue turnado al ministro instructor, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien determinará sobre la admisión o no del recurso de control constitucional.
Esta adición impugnada por la FGR fue iniciativa de la diputada Andrea Gordillo, y ésta es la segunda ocasión que modificaciones legislativas relacionadas con el maltrato y crueldad animal son refutadas ante la Corte.
Y es que en mayo pasado, el Pleno de la SCJN —al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH— invalidó la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal para el Estado de Morelos, que catalogaba como maltrato animal y castigaba hasta con cuatro años de prisión la falta de socialización de animales domésticos con otros animales y seres humanos, por considerar que la redacción y los términos utilizados en la norma eran tan amplios y ambiguos que su aplicación estaría sujeta a la discrecionalidad de los juzgadores.
