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Pone límites SCJN a Congresos locales


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Legislaturas no tienen facultades para calificar el cumplimiento de suspensiones en juicios de amparo, establece la Corte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los congresos locales no tienen facultades para calificar el cumplimiento de suspensiones dictadas en juicios de amparo ni para sancionar a personas servidoras públicas con base en esa valoración, pues dicha atribución corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales que dictaron la medida. 

El asunto derivó de un amparo en revisión promovido por una mujer que se desempeñó como síndica municipal en San Luis Potosí durante el periodo 2018-2021, quien fue sancionada mediante juicio político con 15 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. 

La sanción fue impuesta por el Congreso estatal al considerar que la entonces síndica incurrió en diversas conductas previstas en la Ley de Juicio Político del Estado.

Inconforme con esa determinación, la funcionaria promovió un juicio de amparo, en el que argumentó irregularidades en el procedimiento legislativo y la invasión de competencias del Poder Judicial de la Federación (PJF), al sostener que únicamente éste puede determinar si una suspensión en amparo ha sido cumplida, incumplida o acatada de manera defectuosa. El juez de distrito concedió el amparo y ordenó reponer el procedimiento legislativo, por lo que se interpusieron recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte. 

Al resolver el amparo en revisión 732/2024, el tribunal constitucional modificó la sentencia, otorgó el amparo a la funcionaria y ordenó al Congreso del Estado de San Luis Potosí emitir una nueva resolución, al concluir que invadió las competencias exclusivas del PJF, particularmente porque la denuncia que dio origen al procedimiento se basó en el supuesto incumplimiento a la suspensión dentro de un juicio de amparo, lo cual no podía servir como fundamento para instaurar un juicio político. 

La Corte destacó que esta determinación no desconoce la validez ni la importancia del juicio político como mecanismo constitucional de control de responsabilidades de las personas servidoras públicas, ni pretende obstaculizar su ejercicio. 

Por el contrario, reafirma la necesidad de que dicho procedimiento se desarrolle dentro de los límites competenciales que la Constitución Política Federal establece, con el fin de preservar el equilibrio entre Poderes.

Además, el Pleno precisó que el juicio de amparo permite analizar los efectos que un acto de autoridad puede generar en los derechos fundamentales de una persona, aun cuando dicho acto derive de una posible invasión de competencias, pues esto permite revisar las consecuencias jurídicas concretas.

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Maciel Calvo

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