La SCJN fijó como criterio que cualquier persona privada de la libertad (PPL) puede promover un amparo indirecto sin necesidad de agotar otros medios previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como criterio obligatorio que cualquier persona privada de la libertad (PPL) puede promover un amparo indirecto sin necesidad de agotar otros medios previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, cuando busque mejorar sus condiciones de internamiento, en especial las relacionadas con la atención médica y psiquiátrica.
Este criterio surgió de dos casos en Chiapas y Coahuila, donde personas que se encontraban en prisión no recibieron atención médica adecuada, incluso, después de que jueces de ejecución penal ordenaran su atención.
En ambos casos, las personas privadas de la libertad interpusieron un amparo, mismo que en un caso fue concedido y en otro no.
Al resolver la contradicción de Criterios 119/2025, la SCJN estableció que las personas privadas de la libertad están en una situación de especial vulnerabilidad por el control que el Estado tiene sobre sus derechos.
Por ello, recalcó, es fundamental que el acceso a la justicia sea sencillo y rápido, asegurando que se cumplan de forma efectiva las resoluciones y que las condiciones de internamiento respeten los derechos humanos.
