Las sanciones consideran conductas como dormir en la calle y “alterar el orden y la seguridad pública”; la Corte argumenta discriminación, ambigüedad y otros criterios en la revocación de las disposiciones municipales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de las leyes de ingresos de siete municipios que imponían multas por dormir en la calle y sanciones por conductas ambiguas, como “alterar el orden y la seguridad pública”.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 23/2025, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Pleno del tribunal constitucional declaró inválidas las disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Mazatepec y Miacatlán que imponían multas de hasta 2 mil 838 pesos a quienes durmieran en la vía pública.
La Corte recalcó que es un deber proteger el derecho a la dignidad humana y que sancionar esta conducta (pernoctar en vía pública) es una medida discriminatoria e injusta, pues dormir es una necesidad humana básica, y ninguna autoridad puede castigar a las personas por carecer de un techo donde descansar.
También invalidó las disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Mazatepec, Ocuituco y Puente de Ixtla que imponían sanciones por conductas ambiguas como “alterar el orden y la seguridad pública”, “provocar escándalo” o “insultar o faltar el respeto a la autoridad”, al considerar que su vaguedad puede generar arbitrariedad.
De igual forma, declaró la inconstitucionalidad de la sanción por alterar la vialidad y el tránsito, porque es sobreinclusiva y puede castigar manifestaciones legítimas en ejercicio de la libertad de expresión; e invalidó la norma que sanciona jugar en lugares que pongan en peligro a las personas o la vialidad, porque da un amplio margen para que la autoridad califique cuándo hay un peligro para las personas o la vialidad, con la posibilidad de que se genere un acto arbitrario.
Otro tema que analizó la SCJN fueron los sobrecostos del acceso a la información pública en las leyes de ingresos de Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco y Puente de Ixtla, porque “establecen cobros desproporcionados por copias certificadas, copias simples o búsqueda de información, porque no tienen una relación razonable con el costo de los materiales físicos y humanos que implica dar esos servicios”.
En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de esas normas previstas en las leyes de ingresos de esos siete municipios y exhortó al Congreso local para que, en posteriores medidas legislativas, de manera fundada y motivada determine las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
