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Declaran inexistente violencia política contra síndica de Temixco


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Sala Regional del TEPJF descalifica fallo del TEEM.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inexistente la violencia política atribuida al presidente municipal de Temixco, Israel Piña Labra, y al regidor Julio César Ortiz Popoca, en agravio de la síndica municipal, Graciela Cárdenas Morales.

Al resolver los juicios de la ciudadanía promovidos por los tres implicados y en los que se excusó la magistrada Ixel Mendoza Aragón, porque conoció del asunto cuando formó parte del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), el Pleno de la Sala Regional determinó que no se configuró la violencia política de género y que el único elemento para considerarlo así fue que la parte quejosa era mujer.

Estableció que fue incorrecta la decisión del TEEM de considerar el caso como violencia política, pues en la obstaculización del cargo alegada no se desplegó un elemento de género.

“Se estima fundado el agravio relativo a que el tribunal local incorrectamente acreditó violencia política en razón de género, porque la justificación dada por la responsable para acreditar el elemento de género se basó en que las omisiones y actos atribuidos se dirigieron a mujeres y no a hombres por lo que se actualizaba el impacto diferenciado y la invisibilización de las servidoras públicas municipales por el hecho de ser mujeres.

“Esta decisión (del TEEM) no resulta correcta, ya que los hechos de obstaculización del cargo acreditados por sí mismos no implican que hubieran sido desplegados por un elemento de género, de manera que no se comparte la justificación del tribunal local acerca de que en el caso se actualizó el elemento de género solo porque las servidoras públicas son mujeres”, fue el argumento de la sentencia.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la sentencia del tribunal local y declaró la inexistencia de la violencia política de género atribuida al alcalde y el regidor.

Sobre la omisión de analizar un video, en la que la síndica municipal alegó que el munícipe también habría cometido violencia política en su contra, la Sala Regional ordenó dar vista al IMPEPAC para que lo analice y determine lo que corresponda sobre algunas medidas de protección.

Sin embargo, las partes tienen aún la posibilidad interponer el último recurso a la Sala Superior del TEPJF, quien deberá determinar si hay o no elementos de trascendencia o constitucionalidad para analizar el asunto y, en su caso, confirmar, modificar o revocar el fallo.

El pasado 7 de agosto, el TEEM resolvió que el edil y el regidor incurrieron en violencia política de género en contra de la síndica, Graciela Cárdenas, al emitir expresiones misóginas y truncarle el ejercicio del cargo como representante legal de la comuna temixquense, al reducir el presupuesto de la sindicatura y quitarle el control de la Consejería Jurídica que, por ley, le corresponde a ella.

El pasado 19 de agosto, el presidente municipal -emanado de la alianza electoral PAN-PRI-PRD-RSP- ofreció una “disculpa” a la síndica y a la regidora Adriana de la Cruz, quien también denunció violencia política en su contra.

Sin embargo, la sentencia del TEEM también ordenó devolver la consejería jurídica a la estructura de la sindicatura y el presupuesto correspondiente para el funcionamiento de esta área; que la Oficialía Mayor diera de alta y expidiera los nombramientos del personal de confianza de la síndica; y responder a las solicitudes de mejoras al equipo de cómputo y mobiliario de la síndica y la regidora.

Por otra parte, la Sala Regional resolvió otro juicio de los derechos político-electorales promovido por un grupo de mujeres inconformes con la decisión del TEEM de declararse incompetente para analizar la validez o no del decreto 363, relativo a las reformas en materia de paridad de género en los ayuntamientos.

En este caso, las inconformes pedían que tribunal local analizara la constitucionalidad de tales reformas y declarara su invalidez para que no fuesen aplicadas en el próximo proceso electoral.

“No asiste la razón a las actoras porque la impugnación se dirige contra una norma general en abstracto sin que exista un acto de aplicación concreto de aplicación que afecte sus derechos políticos electorales: se precisa que en materia electoral no procede el control, abstracto de normas, sino únicamente frente a actos individualizados que incidan en el ejercicio de derechos político electorales, por ello ni el tribunal local ni esta sala regional pueden realizar un examen de constitucionalidad en abstracto”, argumentó la Sal Regional en su fallo. 

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Maciel Calvo

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