Están en vigor sanciones penales por la falta de procuración y administración de justicia con perspectiva de género, tras adición a Código Penal del Estado que tipifica dicha exclusión como delito.
Con su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", entró en vigor la adición al Código Penal del Estado de Morelos que tipifica como delito la omisión de procurar y administrar justicia con perspectiva de género en los casos en que las mujeres son víctimas de un ilícito.
De acuerdo con la justificación del decreto legislativo, los casos de feminicidios y homicidios dolosos de mujeres en Morelos no disminuyeron en una década pese a que ocho municipios tienen Alerta de Violencia de Genero (AVG) desde 2015, y se consideró que una las principales causas de la persistente violencia feminicida es la impunidad, pues los agresores saben que pueden evadir la justicia por omisión, negligencia o corrupción de las autoridades responsables de investigar y sancionar los delitos.
"La falta de resultados para disminuir estos delitos no es coincidencia. La negligencia de las fiscalías (en el orden federal y local) para investigar estos crímenes, así como la falta de capacitación y recursos destinados, provocan que los violentadores no perciban una verdadera consecuencia de sus acciones y la impunidad se asome como el resultado más probable. Así, se siguen replicando manifestaciones de odio hacia las mujeres que desafortunadamente encuentran su última consecuencia en las muertes violentas que no disminuyen".
Además, subraya el decreto: "sigue siendo recurrente por parte de los juzgadores dejar de lado la aplicación del principio de perspectiva de género al momento de emitir sus sentencias, lo cual daña los derechos fundamentales de las mujeres en el estado de Morelos".
En este contexto, fue aprobada y promulgada la adición del Capítulo V, intitulado "Omisión de investigación e impartición de justicia con perspectiva de género" y los artículos 213 decies y 213 undecies al Código Penal para el Estado de Morelos, para establecer que "comete el delito de omisión de investigación e impartición de justicia con perspectiva de género, la persona servidora pública de los órganos de procuración y administración de justicia que, estando obligado a investigar o sancionar un delito cometido contra una mujer por razones de género, incurra en actos de corrupción, omisión, engaños, negligencias, obstrucción, en perjuicio del derecho de la víctima a la verdad, la justicia y las reparaciones".
Por lo tanto, a las personas servidoras públicas que incurran en estas conductas ilícitas se les impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 30 a 150 veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.