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Exoneran magistrados a exfuncionario graquista acusado de enriquecimiento ilícito


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A pesar de las millonarias propiedades que adquirió al salir de su encargo, no encontraron elementos en contra del exdirector del DIF, que tuvo un salario de 30 mil pesos al mes.

Por mayoría, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó el auto de no vinculación a proceso del ex director de Administración y Finanzas del Sistema Estatal DIF, Alejandro Alonso Arreola, por no existir elementos que configuren el delito de enriquecimiento ilícito que le imputó la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC)

Parte de los argumentos expuestos en la sentencia, de la cual fue ponente el magistrado Rubén Jasso Díaz, se basaron en que no fue practicada ninguna auditoría a su gestión ni hubo ninguna observación del DIF sobre un posible desequilibrio de sus finanzas del 1 de octubre de 2012 al 15 de julio de 2013, periodo en que Alonso Arreola ejerció funciones como administrador.  

También se expuso que la representación social no aportó indicios de que el imputado incrementó su patrimonio de manera ilícita en el periodo que laboró en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado,  ya que los bienes –de alto valor económico- que posee el ex funcionario, fueron adquiridos con posterioridad a su función pública.

Con los votos de Rubén Jasso y Carmen Aquino Celis se confirmó el auto de no vinculación a proceso dictado a favor de Alonso Arreola por un juez el pasado 2 de julio, dentro de la causa penal JC/618/2019. La sentencia puede ser recurrida ante la justicia federal.

El magistrado Carlos Iván Arenas Ángeles emitió su voto en contra de la resolución, por considerar que sí existían indicios suficientes como para dictar un auto la vinculación a proceso.

De acuerdo con la exposición de su voto particular, durante la audiencia pública realizada en la sala de juicio oral en la sede del TSJ, el imputado no justificó el incremento de su patrimonio, que fue de no tener menaje ni vehículos, a contar con un menaje de 780 mil pesos y un vehículo Jeep Wrangler, que adquirió de contado.

Y es que, de acuerdo con los datos probatorios presentados por la parte acusadora, el ex funcionario estatal en su declaración patrimonial de 2010 reportó ingresos por un millón 819 mil pesos; en el 2011, ingresos por 677 mil 222 pesos; en el 2012, ingreso por dos millones; y en el 2013, ingresos por un millón de pesos.

Además, el ex funcionario adquirió varios departamentos en el condominio Arbolada y, de acuerdo al fideicomiso creado para la creación del conjunto habitacional, tuvo que aportar más de cuatro millones de pesos por cada uno, “dinero que –explicó el magistrado- si nosotros observamos su actividad laboral y finiquito recibido, no coincide con los montos que erogó para adherirse al fideicomiso y en su caso comprar los inmuebles en comento”.

A ello, se sumó la adquisición de un lote en el poblado de Acapantzingo por un valor de un millón 500 mil pesos, más una residencia en la colonia Vista Hermosa en Cuernavaca, con un valor de siete millones 700 mil pesos, además de cuatro vehículos.

Agregó que, desde su punto de vista, hay “una presunción de ilicitud del enriquecimiento, sustentada en hechos que deben demostrarse plenamente, consistentes en que un servidor público incrementó sustancialmente su patrimonio, de manera desproporcionada a sus ingresos, lo cual en su caso es una carga procesal exigible al órgano acusador en una etapa de juicio y no de vinculación a proceso.

“Esta conclusión no es atentatoria del principio de presunción de inocencia que le asiste al inculpado, a quien debe otorgarse durante la investigación la posibilidad de probar dicha justificación, en uso de su posibilidad plena de defensa”.

En consecuencia,  recalcó, “a criterio del suscrito se encuentra debidamente integrado el hipotético punitivo de ejercicio de enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 280 del Código Penal vigente, previo a ser reformado, así como la probable participación del imputado”, quien durante su encargo público recibía como salario mensual 30 mil 241 pesos con 34 centavos.

 

 

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Maciel Calvo

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