El 15 de septiembre, el Poder Ejecutivo presentó una nueva iniciativa de reforma a la Ley de Amparo [1]. Curiosamente, fue también un 15 de septiembre, pero del 2024, cuando se aprobó la reforma para la elección judicial. La reforma judicial es un tema que se ha abordado en esta columna y que ha sido noticia no solo por la controversia que generó el proceso de elección para jueces y magistrados, sino también por la incompetencia demostrada por las personas electas. Si bien, algunas han preferido renunciar al cargo, la gran mayoría tiene que demostrar que no son “espontáneos” que saltan al ruedo de la justicia. De aprobarse la nueva iniciativa para reformar la Ley de Amparo, vendrán nuevos retos para el ejercicio de la justicia, ya que mucho dependerá de la habilidad de los abogados, pero también de los criterios que eventualmente emitan Juzgados, Colegiados y la Suprema Corte, donde ya tenemos antecedentes de incompetencia generada por el reciente proceso electoral. La iniciativa genera una serie de riesgos que están por encima de los beneficios que pretende. Aunque la reforma judicial pueda parecer ajena a nuestra vida cotidiana, es un problema que, en algún momento de nuestras vidas, nos puede llegar a afectar.
Explicado de manera breve, el juicio de amparo es un medio de defensa legal para proteger a la ciudadanía del abuso de autoridad y cuando alguna decisión, acción o ley vulnera los derechos humanos. Es un recurso al que todos tenemos derecho y existen dos tipos de amparo: directo o indirecto. El amparo directo se utiliza cuando hay una sentencia definitiva o resolución de un juicio. Si dicha resolución violenta los derechos humanos de una persona, se puede promover un amparo directo con la debida fundamentación para suspender la resolución que afecta a la persona. Para este amparo, primero se tuvieron que tramitar todos los juicios ordinarios y agotar sus instancias. Por otro lado, el amparo indirecto procede contra el resto de los actos de autoridad, incluidas leyes y omisiones, donde también se vulneran los derechos humanos, pero se usa cuando el acto reclamado (la acción de la autoridad) ocurre antes de que el caso llegue a la última instancia judicial o cuando los actos se consideran de naturaleza administrativa o se reclaman de jueces y autoridades de primera instancia. Por ejemplo, una orden de detención sin justificación legal, el embargo de nuestro patrimonio antes de que exista una sentencia firme o la negativa de atención médica.
Ahora, dentro de las mejoras planteadas en la iniciativa está la digitalización del proceso, donde las notificaciones y escritos se manejen vía electrónica para agilizar el trámite. Otra ventaja planteada es la reducción del tiempo de duración del proceso, con lo que se busca que el juicio no tarde años en resolverse. Finalmente se introduce una nueva definición, que es el “interés legítimo”, con lo que se quiere dar mayor claridad sobre quién puede acudir al amparo. Estas mejoras no están considerando algunos riesgos como la brecha digital en nuestro país. Existen millones de personas sin internet que podrían quedar excluidos del acceso real a la justicia. Por otro lado, el artículo 5° de la ley de amparo vigente delimita cuáles son las partes en los juicios de amparo; éstas son la persona quejosa (quien promueve el amparo), la autoridad responsable, la tercera persona interesada y el Ministerio Público. En la nueva iniciativa se propone modificar el artículo 5° con esta nueva definición de “interés legítimo”, donde hay que demostrar que existe una “lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual”.
Si bien esto siempre se ha tenido que fundamentar, el gran riesgo que existe es a nivel social, ya que una definición más estricta sobre quién tiene “interés legítimo” limitaría la capacidad de los colectivos, comunidades y Organizaciones No Gubernamentales para promover amparos en defensa de causas comunes (como delitos ambientales, derechos de pueblos indígenas, etc.). El riesgo es dejar sin voz a quienes hoy luchan por derechos colectivos.
Otro gran riesgo que genera la iniciativa es la de limitar la suspensión del acto reclamado. La suspensión es nuestro “escudo” con el que detenemos un acto de autoridad mientras que un juez toma una decisión. Por ejemplo, si te embargan tus cuentas bancarias por alguna investigación del SAT, sin la suspensión promovida por un amparo te pueden embargar de inmediato, y aunque el juicio te favorezca, el daño ya estaría hecho al haber pasado todo el proceso legal sin la posibilidad de tener acceso a tu dinero. Otro ejemplo es el de una persona acusada de un delito que implique prisión preventiva, ya que, con la reforma, el iniciar el proceso de amparo no le permitirá al acusado llevar el proceso en libertad. El proceso seguiría, pero queda bajo la supervisión del juez de amparo, que verá que no haya más abusos de autoridad. Esto quiere decir que no se podrían suspender las actividades o acciones de la autoridad y que potencialmente violentan nuestros derechos, mientras que un juez decide si es legal o no. Aquí es donde el riesgo se vuelve mayor, si el juez que supervisa no tiene los conocimientos necesarios para llevar un juicio de amparo.
Todas estas reformas ponen en riesgo el Estado de Derecho. Por un lado, elegir jueces en las urnas no es democratizar, es dinamitar la independencia judicial, ya que un juez responde a la ley, a un proceso o a una sentencia, no a un partido ni a la lógica electoral. Por otro lado, limitar los medios de defensa constitucional como el juicio de amparo nos deja en una posición muy endeble ante las injusticias de cualquier autoridad. La independencia judicial no era para proteger privilegios, sino proteger nuestra libertad, nuestro patrimonio y nuestra voz.
Referencias:
[1]https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/2/2025-09-15-1/assets/documentos/EJ_Ini_Ley_Amparo.pdf