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Viernes, 28 Noviembre 2025
Estrategias

Ministros de la SCJN, en problemas

Jesús Castillo Jesús Castillo
Viernes, 28 Noviembre
Lectura 3 - 6 minutos
El Congreso estatal designó a Clara Elizabeth Soto Castor y a Karla Socorro Reyes Reyes como magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa del estado.
El Congreso estatal designó a Clara Elizabeth Soto Castor y a Karla Socorro Reyes Reyes como magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa del estado.
Estrategias
Lectura 3 - 6 minutos

Ministros de la SCJN, en problemas

Jesús Castillo Jesús Castillo
Viernes, 28 Noviembre
El Congreso estatal designó a Clara Elizabeth Soto Castor y a Karla Socorro Reyes Reyes como magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa del estado.
Fotógraf@/ TONY RIVERA
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Durante las últimas sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la ministra Lenia Batres propuso reconocer mecanismos para revisar y, en su caso, anular juicios concluidos cuando existieran indicios de fraude procesal, colusión u otras irregularidades que hubieran viciado de raíz el procedimiento, lo que encendió las alarmas de aquellas empresas financieramente fuertes que en el pasado han obtenido fallos favorables pero mediante métodos poco ortodoxos.

El debate alcanzó difusión masiva: algunos ministros (entre ellos los que firmaron o apoyaron la idea en distintos momentos) impulsaron abrir esa puerta procesal, mientras que otros togados como Yasmín Esquivel, defendieron la inviolabilidad de la cosa juzgada formal y advirtieron sobre los riesgos de inseguridad jurídica. La discusión fue recogida por medios nacionales y recordó debates previos en la Corte sobre casos como la Ley de la Industria Eléctrica.

 Un sector (ministros y ponentes que apoyaron la revisión) sostuvo que la doctrina de la cosa juzgada no puede ser absolutista cuando con ella se consagra una injusticia o un fraude que anula la legitimidad del fallo; por tanto, debe existir una vía excepcional y estrictamente reglada para anular juicios cuando se pruebe la existencia de fraude procesal. El sector contrario defendió la definitividad de las resoluciones firmes: permitir su reapertura con criterios laxo o por iniciativa judicial pondría en riesgo la seguridad jurídica, la estabilidad de las relaciones jurídicas y el fin de los procesos.

La repercusión extrajudicial fue inmediata. Actores políticos, entre ellos la presidenta Claudia Sheinbaum y legisladores como Ricardo Monreal, manifestaron oposición pública a la idea de “romper” la cosa juzgada —argumentando que la Corte no puede ejercer funciones legislativas o desestabilizar la certidumbre jurídica—.

La presidenta Claudia Sheinbaum manifestó durante su conferencia matutina de este jueves su desacuerdo con la propuesta. “Yo creo que lo que ya fue juzgado, fue juzgado”, afirmó textualmente la primera mandataria (ingeniera de profesión), al señalar que una medida de este tipo carecería de sustento y desviaría la función constitucional del máximo tribunal.

Por su parte, voces a favor insistieron en que la medida busca evitar que actos fraudulentos se perpetúen mediante una falsa apariencia de firmeza. Los medios recogieron críticas, advertencias sobre incertidumbre jurídica y defensas basadas en la protección de derechos.

La Corte insistió que la figura discutida no pretende vulnerar la cosa juzgada de forma generalizada ni actuar políticamente, sino que se trata de un mecanismo legal y excepcional que estaría sujeto a límites y requisitos probatorios estrictos; además, la documentación oficial apunta que en algunos proyectos no se habría concluido en tocar sentencias concretas sino en emitir criterios de aplicación.

Después de que se diera a conocer que “Sheinbaum rechaza propuesta de la Corte para reabrir casos juzgados y modificar compensaciones” (como lo tituló El Economista), la polémica “ministra del pueblo” publicó en su cuenta de X que “algunas voces mezquinas y malintencionadas están desinformando. No es nuevo, pero ya la desinformación llegó a varios medios”.

Enseguida, explicó que, de lo que se trata, es de recuperar una figura que está contemplada en el Código Procesal Civil del Distrito Federal desde 2004, y que se llama “acción de nulidad de juicio concluido.

 El principio de cosa juzgada y la acción de nulidad de juicio concluido son instituciones que, aunque se relacionan porque ambas se refieren a la estabilidad de las sentencias, cumplen funciones muy distintas dentro del proceso civil regulado por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México). La cosa juzgada implica la inmutabilidad y definitividad de las sentencias firmes; es decir, aquellas que ya no admiten recursos ordinarios y se consideran definitivas respecto de las partes, la causa petendi y las prestaciones reclamadas. Su función es otorgar seguridad jurídica, impedir que los litigios se prolonguen indefinidamente y proteger la autoridad del órgano jurisdiccional.

Por su parte, la acción de nulidad de juicio concluido, prevista en el Código Procesal Civil para el Distrito Federal, constituye un medio extraordinario de impugnación que opera únicamente contra sentencias firmes ya protegidas por la cosa juzgada. Su razón de ser descansa en la idea de que la estabilidad de las resoluciones no puede sostenerse cuando el proceso mismo estuvo afectado por vicios tan graves que comprometen las garantías del debido proceso, como la falta de emplazamiento, la existencia de colusión, la utilización de documentos falsos o cualquier otra irregularidad que prive a la sentencia de legitimidad procesal.

Esta acción no reabre la discusión sobre el fondo del litigio, sino que busca anular el juicio entero cuando se demuestra que las condiciones mínimas de validez procesal no existieron. En consecuencia, mientras la cosa juzgada protege la firmeza de las decisiones, la acción de nulidad de juicio concluido funciona como una válvula excepcional que permite destruir esa firmeza únicamente cuando se acredita que la sentencia se obtuvo mediante violaciones esenciales que hicieron imposible la defensa adecuada de una de las partes o viciaron de raíz el procedimiento.

La diferencia jurídica central radica en que la cosa juzgada opera de pleno derecho una vez que la resolución es firme, mientras que la acción de nulidad de juicio concluido exige una demanda autónoma, interpuesta dentro de los plazos y bajo las causales estrictamente señaladas por la ley, y solo procede frente a irregularidades procesales sustanciales.

Ambas figuras se complementan: la primera garantiza seguridad jurídica y estabilidad, y la segunda asegura que esa estabilidad no sirva para perpetuar resoluciones obtenidas de manera contraria al debido proceso.

PREVALECE LA MISOGINIA. – Es una pena que ayer, casi todos los medios de comunicación, en lugar de informar que fueron designadas como magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa las abogadas Karla Socorro Reyes Reyes y Clara Elizabeth Soto Castor, anunciamos que quedaron en esas posiciones “la hermana de Rafa Reyes” y “la esposa de Hertino Avilés”, respectivamente. O sea que de nada sirven sus estudios y cargos desempeñados a lo largo de su vida, las mujeres siempre dependerán de los varones a su alrededor.

Nosotros también incurrimos involuntariamente en esa práctica, cuando hace unos días, al conocer a la integrante del nuevo órgano de administración de justicia, lo primero que hicimos fue preguntarle “¿Usted es la hermana de Isaac Pimentel?”. Ofrecemos una disculpa por ello.

HASTA EL LUNES.

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Jesús Castillo

Jesús Castillo García. Periodista con 30 años de trayectoria; Premio Estatal de periodismo 2010 y 2012. Premio Nacional de Periodismo 2013.

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