En un futuro no muy lejano, necesitaremos peritos que determinen si una canción incurre en apología del delito; expertos que le digan al juez cuál es el grado de daño que ha sufrido un animal maltratado, y profesionistas que determinen el origen de un mensaje que se ha hecho viral en las redes sociales. Son los nuevos delitos que van surgiendo como resultado de los cambios sociales y que algunos legisladores están aprovechando para atraer reflectores.
En México, los narcocorridos están prohibidos o restringidos en varios estados debido a que las autoridades consideran que estas canciones promueven la apología del delito y normalizan la violencia relacionada con el crimen organizado. En Sinaloa, particularmente en Culiacán, se prohíbe su interpretación en espacios públicos desde 2011. En Chihuahua, ciudades como Ciudad Juárez han impuesto sanciones y cancelado eventos desde 2015. En Baja California, especialmente en Tijuana, también se han tomado medidas para evitar su difusión en conciertos masivos. Sonora, a través del gobierno estatal, ha implementado restricciones similares desde 2015, reforzadas en años recientes. En Zacatecas, el Congreso aprobó en 2023 una ley que prohíbe la difusión de música que haga apología del crimen organizado, incluyendo los narcocorridos. En Nuevo León, también en 2023, se presentó una iniciativa para sancionar con fuertes multas a quienes interpreten este tipo de música en eventos públicos.
Fuera de México, en Estados Unidos, aunque no existe una prohibición federal, en algunos condados de estados fronterizos como Texas y Arizona las autoridades han restringido presentaciones y transmisiones de narcocorridos. Las prohibiciones en general han generado controversia, pues mientras las autoridades sostienen que buscan frenar la glorificación de la violencia, críticos argumentan que estas medidas representan una forma de censura que atenta contra la libertad de expresión.
En Morelos, el pasado 15 de julio el Congreso de Morelos prohibió la interpretación de narcocorridos y canciones que promuevan la apología del delito en espacios públicos de la entidad, con sanciones que podrían llevar a prisión. En la sesión realizada este martes por la noche, en la clausura del segundo periodo ordinario de sesiones, entre las diferentes bancadas hubo consenso sobre esta medida que, según lo expuesto en el Pleno, busca coadyuvar en la construcción de la paz y proteger a la sociedad.
La iniciativa, impulsada por la diputada morenista Jazmín Solano López, establece agregar el artículo 246 Bis al Código Penal del Estado de Morelos, el cual prohíbe la interpretación de narcocorridos, corridos bélicos o cualquier género musical que haga apología del delito en espacios públicos del estado.
En entrevista colectiva con medios locales, la legisladora especificó que la regulación de esta reforma será implementada por los ayuntamientos una vez que la ley sea publicada en el Periódico Oficial en los próximos días.
La medida es polémica, pues diariamente podemos escuchar en las estaciones de radio concesionadas (y no se diga en las llamadas “comunitarias” o “piratas) canciones donde no se menciona explícitamente palabras como cocaína, sicarios, Barret 50, Ovidio Guzman, Cartel Jalisco Nueva Generación, José Alfredo Hurtado (el Fresa) o Mencho Oseguera, sino un lenguaje que sólo los que están en el medio del narcotráfico las identifican:
“Y ahí nos ven pasar, zumbando los ranas por el bulevar y el aparato en mano y el tostón atrás, el mayor de los ranas siempre al frente va. En uno y al tentón, quedó comprobado la vez del jefe ratón, que nos vamos de fresa no tenemos compasión, a punta de tostonazos traíamos el boludón”.
Así dice la canción de moda entre los jóvenes y que interpreta un muchachito de nombre Víctor Valverde. Sólo ellos saben que el “tostonazo” es un ataque con un arma calibre 50 marca Barret capaz de tirar un helicóptero y que “el jefe ratón” es Ovidio Guzmán, mientras que “fresa” es José Alfredo Hurtado, un importante capo del crimen organizado.
¿Cómo va a demostrar la Fiscalía General que esta canción debe prohibirse porque provoca apología del Delito? Es un gran reto el que tiene la institución, se ve difícil pero por algo se tiene que comenzar.
Ahora vamos con el delito de Maltrato Animal, contemplado en el artículo 327 del Código Penal para el Estado de Morelos, y que textualmente dice: Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico, se le impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces unidades de medida y actualización diaria vigente.
Hace unos días, grupos animalistas casi piden la destitución de un juez por haber concedido a un hombre que mató a su mascota que lleve su proceso en libertad, a cambio de cuatro bultos de croquetas, y que durante un año no tenga más perros.
¿Cuál es el valor de la vida de un perro? Es algo totalmente subjetivo. Para algunos es un simple animal (que si vamos a respetar la vida de los animales entonces no comamos cerdo ni res), mientras que para otros equivale a un familiar cercano. ¿Quién lo va a determinar?
Para no quedarse atrás (o para salir en la foto), el Congreso de Morelos aprobó una reforma al Código Penal que endurece las sanciones por maltrato y crueldad animal, con penas que ahora alcanzan hasta 15 años de prisión. Pero además, el Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, aprobó por mayoría una reforma constitucional en materia de protección y bienestar animal, que reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de consideración moral, y establece el deber del Estado de tutelar y resguardar su integridad.
Finalmente tenemos el caso de los ataques a través de medios digitales, cuando una persona es afectada en su dignidad humana a través de información (no necesariamente falsa) en redes sociales. O como dirían los chavos: “tirar hate”.
Es uno de los temas más polémicos de los últimos años. En México, el asedio digital o ciberacoso está tipificado como delito en varios estados, aunque con diferencias en su denominación, alcance y sanciones. En el Estado de México, se castiga el acecho físico o digital con penas que pueden alcanzar hasta seis años y ocho meses de prisión. Jalisco incluye el ciberacoso en su Código Penal, estableciendo sanciones que varían dependiendo de la gravedad del hostigamiento digital. Baja California Sur también contempla el ciberacoso, penalizando el envío reiterado de contenido no solicitado mediante redes sociales o mensajería con afectación a la dignidad.
La propuesta para penalizar el ciberacoso en Puebla —conocida como “Ley de Ciberasedio”— fue presentada el 6 de noviembre de 2024 por el entonces diputado José Luis García Parra. Esta iniciativa fue aprobada por el Congreso del estado el 12 de junio de 2025 y publicada de inmediato en el Periódico Oficial del Estado, por lo que entró en vigor al día siguiente.
El nuevo marco legal incorpora el Artículo 480 al Código Penal poblano, definiendo el ciberasedio como el uso de tecnologías digitales (redes sociales, correo electrónico u otro espacio digital) para insultar, injuriar, ofender o vejar a alguien de forma reiterada y con intención de causar daño emocional o físico. Las penas establecidas van de 11 meses a tres años de prisión, junto con multas que oscilan entre 50 y 300 días de la UMA (aproximadamente 30 mil pesos).
Desde su aprobación, la ley ha sido fuertemente criticada por periodistas, activistas, organizaciones como Artículo 19, la Red de Periodistas de Puebla y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Las principales objeciones apuntan a su redacción ambigua y la posible afectación a la libertad de expresión, calificándola como una herramienta que podría facilitar la censura sobre la crítica política o periodística.
Hasta el momento, el delito de ciberasedio está vigente en el vecino estado de Puebla, pero hasta el momento la Fiscalía poblana no ha recibido ninguna denuncia.
En Morelos, el diputado panista Gerardo Abarca intentó hacer algo similar, pero al no encontrar eco entre sus homólogos, prefirió no volver a hablar del tema.
HASTA EL LUNES.