Con reformas legales se establece una diferencia conceptual en maltrato y crueldad animal y se endurecen las sanciones, que pueden alcanzar hasta los 15 años de prisión.
Entró en vigor la imposición de penas más severas para castigar a quienes cometan actos de maltrato y crueldad contra animales domésticos en el estado de Morelos.
Con la publicación en el Periódico “Tierra y Libertad” de las reformas a los artículos 327, la adición del artículo 327 bis y la adición de la fracción sexta al artículo 328 del Código Penal para el Estado de Morelos, se castiga con hasta 15 años de prisión a quienes incurran en la comisión de estos delitos.
Con los cambios, se endurecen las penas para quien cometa actos de maltrato contra cualquier especie de animal doméstico, al pasar de dos a cuatro años de prisión máxima. En los casos donde se ponga en peligro la vida del animal o alguna función de sus órganos, las sanciones también fueron endurecidas, al pasar de cuatro a seis años de prisión.
Lo mismo sucederá en los casos donde el maltrato provoque la muerte, al pasar de seis a 10 años de prisión máxima.
El Código Penal estatal establece que incurren en actos de maltrato animal quienes no brinden atención veterinaria adecuada y oportuna ante una enfermedad, heridas o condiciones de salud que pongan en riesgo su vida.
También, quienes abandonen a algún animal y quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad o la de terceras personas; quienes no cuenten con las condiciones adecuadas de albergue o confinamiento del animal —y por ende— lo expongan a condiciones extremas que amenacen su integridad; así como vender, donar o abandonar a un animal que —de acuerdo con su especie— no tenga la madurez biológica para sobrevivir separado de la madre.
En cuanto al delito de crueldad animal, se establecen penas que van de los cuatro a los siete años de prisión para quienes lo cometan en contra de cualquier animal doméstico, y las penas se agravan para los casos donde se ponga en peligro la vida del animal o alguna función de sus órganos, pues van de los siete a los 11 años de cárcel.
La pena más severa se establece para los casos de crueldad contra animales domésticos en los que se provoque la muerte, pues con la reforma se establecen castigos que van de los 11 a los 15 años de prisión.
Según el Código Penal, se consideran como actos de crueldad: intervenir quirúrgicamente al animal sin contar con título y cédula profesional vigente de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; practicar vivisección sin contar con un bioterio debidamente establecido conforme a las leyes mexicanas; y suministrar drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos.
También, quienes mutilen cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal, o se realice por motivos de piedad; realizar o asistir con conocimiento de causa a actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados en conformidad con la Ley Estatal de Fauna; y tener cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo.
De igual forma, quien torture, maltrate o arrolle intencionalmente a un animal doméstico, causándole sufrimiento innecesario, por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia; y provocar la muerte de un animal sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio.
Igualmente, el mantener al animal doméstico en un entorno que por exposición a ruidos fuertes, situaciones de violencia o agresión, o condiciones de confinamiento extremas, incluso de entrenamiento basado en castigos o métodos de control físico o psicológico, generen miedo, ansiedad o estrés constante; y, finalmente, trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento.
Con la reforma aprobada por el Congreso de Morelos también se castigan los actos donde el maltrato o la crueldad animal se capte en imágenes, fotografías o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio, lo mismo cuando sean provocadas por algún médico veterinario o por alguna persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio del animal.
Los casos de maltrato y crueldad que se cometen para la realización de rituales, ceremonias o prácticas derivadas de creencias o tradiciones religiosas, que provoquen sufrimiento, mutilaciones o muerte, también fueron incluidos en el Código Penal estatal.