La iniciativa de ley de movilidad, transporte y seguridad vial contempla dicha modalidad del servicio público, en zonas específicas del estado en donde no es viable la operación del transporte colectivo regular; vehículos y operadores tendrán estrictos controles.
En el marco del proceso de armonización de la Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del estado, el Poder Ejecutivo presentó una iniciativa que busca regular la operación de los mototaxis como una modalidad de transporte público complementario local. Esta propuesta deberá ser analizada por el Congreso del estado y posteriormente sometida a votación ante el Pleno legislativo.
Uno de los puntos centrales de esta iniciativa es establecer reglas claras para la operación de mototaxis y bicitaxis, limitando su uso a zonas específicas donde no es viable la operación del transporte colectivo convencional; estas unidades sólo podrán transportar a un máximo de dos personas por viaje, además del operador, y estarán sujetas a una tarifa oficial, la cual será definida por la Coordinación General de Movilidad y Transporte, con base en estudios de costos en cada zona.
También señala que el servicio de transporte público complementario local será autorizado únicamente en polígonos específicos definidos por la Coordinación de Movilidad, con previa opinión técnica de los Ayuntamientos; y la circulación fuera de estas zonas y el uso de vías primarias o corredores de transporte público estará estrictamente prohibida y sancionada.
Además, se agrega que la tarifa establecida deberá estar visible en todo momento dentro del vehículo, y se buscará promover el uso de sistemas de pago electrónico, como terminales bancarias o códigos QR, especialmente en zonas urbanas con mayor desarrollo.
Los vehículos utilizados —mototaxis y bicitaxis— deberán cumplir con estrictas normas de seguridad, incluyendo diseño estructural de fábrica, cabinas cerradas, frenos eficientes, luces reglamentarias y cinturones de seguridad. Se prohíben las adaptaciones artesanales que puedan poner en riesgo a los usuarios.
Cada unidad deberá contar con identificación oficial, cromática específica, placas, tarjeta de circulación (física o digital) y el permiso anual de operación, que será personal e intransferible y estará ligado a un operador y vehículo específico.
Otro punto relevante de la propuesta es la profesionalización de los operadores, ya que para poder conducir un mototaxi, el operador deberá contar con una licencia tipo B (motociclista) y una Certificación de Aptitud expedida por la Coordinación General, que sólo podrá obtenerse mediante la aprobación de exámenes toxicológicos y un curso de capacitación especializado.
Esta capacitación incluirá conocimiento de la normativa, manejo a la defensiva, detección de fallas mecánicas básicas y protocolos de atención al usuario, con enfoque en perspectiva de género y atención a personas con discapacidad.
Para mantener la seguridad de los usuarios, los mototaxis deberán pasar revisiones físico-mecánicas periódicas en centros de verificación autorizados. Estas evaluaciones incluirán frenos, suspensión, dirección, luces, neumáticos y condiciones estructurales del vehículo.