Sociedad
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Sólo dos municipios se inconformaron por desaparición de fideicomisos


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Presentaron sendas controversias constitucionales ante la SCJN.

Los municipios de Puente de Ixtla y Axochiapan recurrieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las últimas reformas legales y al presupuesto 2018 realizadas por la anterior legislatura, por las cuales fueron extintos varios fideicomisos y el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

Ambos ayuntamientos presentaron ante el máximo tribunal sendas controversias constitucionales en las que alegaron que no fueron tomados en cuenta para realizar las modificaciones a diversas leyes locales, que impactan en las finanzas municipales y violentan el artículo 115 constitucional, que establece las competencias de los ayuntamientos y su derecho a administrar libremente su hacienda.

De acuerdo con las demandas presentadas ante la SCJN, los municipios impugnaron las reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y las modificaciones al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2018, así como la abrogación de la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, para solventar la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado y el fortalecimiento de otros tribunales estatales.

Los municipios inconformes argumentaron que las modificaciones legislativas y presupuestales, específicamente la desaparición del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal que se creó por el anterior gobierno restando un 2% adicional a las participaciones de los municipios, “tiene consecuencias, si bien es cierto el fondo a que se hace referencia fue conformado por participaciones del municipio, lo cual se hizo sin tomar en cuenta al gobierno municipal que represento, si bien es cierto cabe destacar que la abrogación no contempla que (sic) fin se le dará a los recursos, lo cual vulnera a todas luces el artículo 115 Constitucional”.

 

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Maciel Calvo

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