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Lunes, 16 Junio 2025
Política
Lectura 2 - 3 minutos

Registra el TSJ en el 2011 media centena de juicios relacionados con el reclamo de pensiones alimenticias

En el 2011 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) registró media centena de juicios relacionados con el reclamo de pensiones alimenticias y al menos un 10 por ciento de los demandados fueron acusados de incumplir con las obligaciones alimentarias con sus hijos.

Maciel Calvo Maciel Calvo
Domingo, 19 Febrero
    • 5
    Like
  • 1 comentario

De acuerdo con la estadísticas más recientes proporcionadas por el Tribunal Superior de Justicia, durante el año pasado se presentaron 62 asuntos, de los cuales 52 obtuvieron sentencias en las cuales los jueces ordenaron a los padres a pagar la alimentación de sus vástagos y en seis casos más se instruyeron providencias. Es decir, en tanto se soluciona la disolución del matrimonio, la parte que tiene la guarda y custodia provisional de los menores debe recibir de la otra parte el pago para manutención.

No obstante, por lo menos 12 personas incurrieron en el incumplimiento de obligaciones alimentarias, lo cual actualmente está tipificado por la legislación penal en Morelos como delito no grave. Los juicios penales por incumplimiento de pensión alimenticia representan el 1% del total de los juicios por delitos graves y no graves que anualmente registra el TSJ.

Cabe destacar que el 2 de febrero pasado entraron en vigor las reformas a diversas disposiciones del Código Familiar y Código Penal del Estado de Morelos realizada por el Congreso local, que tienen como finalidad apoyar a madres jefas de familia con la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), que “funcionaría como un instrumento de apoyo en los procedimientos jurídicos por alimentos, además de ser un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a los padres que incumplen con sus obligaciones y violentan los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

Además, en el Código Penal se estableció que “al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, y exceda de un lapso de treinta días naturales, se le impondrán de un año a cuatro años de prisión “y” (sic) de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa (equivalente a 10 mil 634 a 21 mil 268 pesos) y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios”.

1 comentario

  • josesito
    josesito Se ve que no hay nada más que escribir....


    La noticia es que al parecer los tres magistrados se van!!!

    Hey

    Se ve que no hay nada más que escribir.... La noticia es…   Compartelo!

    Domingo, 19 Febrero 2012 19:45
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Maciel Calvo

Maciel Calvo

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