Tras una prolongada discusión, los legisladores realizaron cambios al dictamen para establecer la no criminalización de los consumidores.
La Cámara de Diputados aprobó reformas para fortalecer el combate a los riesgos emergentes vinculados al consumo de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.
Con 324 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, el Pleno de los diputados avaló en lo general la iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo —pero que fue propuesta por el expresidente Andrés Manuel López Obrador—, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
La reforma establece que queda prohibida en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.
Estas prohibiciones detonaron el debate en la sesión de ayer, pues los partidos de oposición acusaban que con esta reforma se pretendía criminalizar a los jóvenes consumidores de estos productos.
La diputada Ana Isabel González González, del PRI, señaló que el artículo 282 Quáter abre la puerta a que cualquier persona que adquiera un vapeador o cigarrillo electrónico, o cualquier persona que consuma, suministre, produzca o importe este tipo de productos, pueda ser penalizada con entre uno y ocho años de cárcel, y una multa de hasta 225 mil pesos aproximadamente, lo que supera las penas por crimen organizado, narcomenudeo y violencia familiar.
Movimiento Ciudadano (MC) respaldó esta posición, pues calificó de desproporcionado sancionar a una persona con hasta ocho años de cárcel por traer un vapeador en el bolsillo, mientras que un narcomenudista tiene una pena de seis años.
Añadió que la prohibición dará paso a un mercado negro donde se transitará con sustancias irregulares y mezclas peores de las que actualmente contienen estos dispositivos.
El Partido del Trabajo también se pronunció en contra de “criminalizar” a los jóvenes, y por ello amagó con votar la iniciativa en contra si no se atendían las reservas presentadas por su bancada.
Fue la propia diputada Margarita García García quien aclaró que el dictamen final no dice “uso, consumo y portabilidad”; “no lo veo y no lo encuentro”, exclamó.
Finalmente, el coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal, aclaró que en esta reforma queda jurídicamente blindado que el consumo y la posesión para uso personal no constituyan infracción alguna; solamente aquellos que producen, comercializan y obtienen lucro indebido de estos productos serán sancionados.
Este dictamen, afirmó, “no busca sancionar a quienes ya han sido afectados por otros productos. A mí me preocupan los niños; imagínense ustedes, niños de ocho o nueve años ya haciendo uso de este letal artículo de consumo —los vapeadores—, porque sí es letal”.
Reconoció que las reformas a los artículos 282, 282 Ter y 282 Quáter fortalecen la política de salud en la que se privilegia la prevención antes del castigo.
Detalló que la modificación al artículo 282 establecerá que no existan efectos sancionadores para los usuarios, porque el verdadero objetivo de esta reforma no es castigar el consumo personal; el propósito es desmantelar el mercado que produce, distribuye y obtiene ganancias impresionantes —millonarias— en detrimento de la salud de los jóvenes.
Explicó que al artículo 282 Quáter —en el que se prohíbe en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización— se le agregó un párrafo final que dice: “Se exceptúa de la prohibición su consumo y posesión”, lo que aclara que si una persona está consumiendo o incluso trae en posesión uno o dos cigarrillos electrónicos, no es delito y no será sancionada.
Por su parte, el artículo 282 Ter definía como cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos a todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas; pero tras las reservas se agregaron las sustancias líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otras formulaciones sintéticas, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por las personas consumidoras.
“El 80 por ciento de la discusión aquí, que se opone a la ley, se cifraba y se centraba en la criminalización de los jóvenes. Una vez aclarada y una vez votada, no hay razón ni argumento de fondo que valga la no votación en favor, pero cada uno asume su responsabilidad”, concluyó.
Esta reforma establece ocho años de prisión y una multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quien incurra en estos delitos.
Luego de la discusión de los artículos reservados, la asamblea avaló por 292 votos a favor, 163 en contra y cero abstenciones el dictamen en lo particular, por lo que será enviado al Senado de la República para su análisis y aprobación.
