La Corte destaca precedente, al reconocer a la comunidad indígena el carácter de sujeto de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció a Tetelcingo como tercera interesada en la controversia constitucional 30/2018, con lo cual se fijó el primer precedente en el que a una comunidad indígena se le otorga esa calidad jurídica.
Sin embargo, el reconocimiento tendrá sólo como efecto ejercer algunos derechos procesales como acceder al expediente y copias, en virtud de que la sentencia ya fue declarada por el tribunal constitucional como cumplida.
A través de un comunicado, la llamada nueva Corte calificó esta decisión como de “gran relevancia histórica”, porque marca un precedente inédito al reconocer a la comunidad indígena de Tetelcingo, perteneciente al municipio de Cuautla, Morelos, su carácter de sujeto de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado el 30 de septiembre de 2024.
La SCJN, presidida por el abogado indígena mixteco Hugo Aguilar Ortiz, destacó que el reconocimiento de la capacidad jurídica de las comunidades indígenas representa un paso decisivo hacia una democracia constitucional más plural e incluyente, al ampliar los canales de acceso a la justicia y garantizar la participación efectiva de los pueblos originarios en la defensa de sus derechos.
Con esta determinación, destacó el comunicado, la nueva Corte reafirma su compromiso con el fortalecimiento del Estado constitucional de derecho y con el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas como actores legítimos en las controversias constitucionales que inciden en sus derechos o intereses colectivos.
También, dijo, avanza en la consolidación de un modelo de justicia intercultural, basado en el respeto a la autonomía, la libre determinación y la diversidad de los pueblos indígenas, asegurando su voz y representación en las decisiones públicas que les conciernen.
Esta decisión deriva de la controversia constitucional 30/20218, promovida por el Ayuntamiento de Cuautla, que buscaba la invalidez del Decreto 2341 de Morelos, que creaba el municipio de Tetelcingo.
En septiembre de 2019, el tribunal constitucional invalidó el decreto de creación del municipio de Tetelcingo, únicamente para efecto de que se realizara la consulta a las comunidades indígenas prevista en el artículo 2 de la Constitución federal, antes de resolver definitivamente sobre la creación del nuevo municipio.
En virtud de que la resolución de la controversia constitucional ya fue declarada cumplida el pasado 4 de junio de 2025, el reconocimiento de Tetelcingo, como tercera interesada, le permitirá a la comunidad ejercer derechos procesales en el expediente, tales como consultar el expediente, solicitar copias simples o certificadas, designar delegados y promover actuaciones que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses colectivos, relacionadas con la fase de ejecución o seguimiento del cumplimiento de la sentencia original.
