Se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” la reforma al Código Penal del estado que prohíbe la apología del delito en eventos públicos a través de expresiones musicales.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Morelos que prohíbe la apología del delito en eventos públicos a través de expresiones como los narcocorridos.
De acuerdo con el legislador, “somos testigos de que existen muchas expresiones musicales que precisamente alaban o enaltecen la cultura de la violencia, normalizando o socializando como aceptable el comportamiento de los diversos grupos del crimen organizado”, y, si bien esta reforma no está directamente encaminada al combate al crimen organizado, el objeto primordial “es evitar que la cultura del narco siga fomentándose y siendo percibida por la niñez y juventud incluso como un modelo de éxito o ejemplos a seguir, o se genere un sentir de empatía o justificación de la delincuencia organizada”.
Con base en lo anterior, fue adicionado el artículo 246 bis al Código Penal para establecer que “comete el delito de provocación o apología del delito quien, en eventos abiertos al público, difunda o propague mensajes, contenidos o expresiones que, mediante la exaltación, justificación, promoción o alabanza, inciten a la comisión de algún delito previsto en este Código o hagan apología de dicho delito o de personas vinculadas con la delincuencia organizada, a través de interpretaciones musicales”.
En estos casos, “se impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (equivalente de 22 mil 628 a 56 mil 570 pesos) siempre que el delito objeto de la apología no se haya consumado”.
“En caso de que el delito propiciado se cometa, se impondrá al responsable de la apología en términos del presente artículo, la pena prevista para el delito consumado, atendiendo para su individualización a su calidad de instigador y al grado de participación que haya tenido en su comisión.
“Las penas de prisión y multa establecidas en el primer párrafo se aumentarán hasta en una mitad cuando el evento público esté dirigido a niñas, niños o adolescentes, o cuando la apología promueva de manera explícita a un grupo delictivo organizado, identificado o identificable”.
Con la entrada en vigor de esta reforma en materia penal, Morelos se convirtió en décimo primer estado en prohibir y sancionar los narcorridos, luego de que Aguascalientes, Michoacán, Baja California. Chihuahua, Guanajuato, Quintana Roo, Nayarit, Jalisco, Querétaro y Estado de México tomaron medidas legislativas o administrativas para frenar la difusión de expresiones que incitan a la violencia y enaltecen a figuras criminales.