Política

Fuerzas armadas deben reconocer concubinato para acceso a la seguridad social


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La SCJN aprueba declaratoria a favor de parejas de militares en dicha condición.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas concubinas de integrantes de las Fuerzas Armadas tienen derecho a la seguridad social, tras aprobar la declaratoria general de inconstitucionalidad por la cual invalidó el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM).

El Pleno de la Corte estableció que esta decisión protege el derecho a la familia contenido en el artículo 4 constitucional, así como los derechos a la seguridad social y a la audiencia, porque ahora las parejas que han construido una vida en común podrán demostrar su relación con cualquier medio legal de prueba.

También resolvió que esta disposición afectaba de manera desproporcionada a las mujeres, al dejarlas sin posibilidad de acceder a pensiones o servicios médicos sin dicho reconocimiento previo. 

Los efectos de esta decisión serán generales, lo que significa que todas las familias militares en concubinato podrán acceder a las pensiones por viudez y a la atención médico-quirúrgica establecida en el artículo 143 de la misma ley.

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Maciel Calvo

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