Política

Pendiente, la integración del Órgano de Administración Judicial


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Ninguno de los Poderes del Estado ha presentado a sus representantes en el órgano.

Ninguno de los tres Poderes del Estado ha revelado quienes serán sus representantes en el Órgano de Administración Judicial, que sustituirá a la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina de cara a la renovación del Poder Judicial local. 

A pesar de que el 18 de julio pasado venció el plazo fijado en uno de los artículos transitorios de la reforma a la Constitución Política del Estado, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial públicamente han dicho que por el momento no hay nombres definidos sobre quienes pudieran ocupar los escaños que les corresponden. 

Incluso, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Juan Emilio Elizalde, explicó que está a la espera de que sea el Congreso local quien dicte la pauta para que el Poder Judicial presente sus propuestas. 

De acuerdo con el decreto legislativo 165, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el pasado 19 de mayo, y por el que se reformó la Constitución local para la renovación del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Órgano de Administración Judicial será integrado por cinco personas: una designada por el Poder Ejecutivo; dos por el Congreso; y dos más por el Pleno de TSJ, con la votación de dos terceras partes de sus miembros. Quienes sean designados como representantes de cada uno de los Poderes durarán en su encargo seis años improrrogables.

El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial.

Tendrá a su cargo la determinación del número de circuitos y distritos y su competencia territorial y especialización por materias; el ingreso,

adscripción, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial del Estado y las demás que establezcan las leyes.

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Maciel Calvo

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