TEPJF validó ampliación de periodo hasta abril de 2026.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la ampliación del plazo para que las organizaciones aspirantes a constituirse en partidos políticos puedan realizar sus asambleas distritales.
Al resolver el juicio SCM-JG-28/2025, promovido por el PRI Morelos, el Pleno ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) por considerar que la posibilidad de celebrar asambleas hasta el cuarto mes del próximo año representa una decisión objetiva que se enmarcó en la necesidad de delinear el ámbito temporal de su celebración, lo que es acorde con los fines que se persiguen en la constitución de partidos políticos locales por parte de las organizaciones ciudadanas.
Además, se determinó que la autoridad jurisdiccional local no vulneró el principio de congruencia procesal al pronunciarse sobre la ampliación del plazo para la celebración de asambleas distritales o municipales, porque ello obedeció a una perspectiva de tutela dirigida a favorecer las posibilidades de las organizaciones con el propósito de constituirse como partidos políticos locales para llevar a cabo sus asambleas distritales, sobre la base de que -hasta ese momento- habían transcurrido más de tres meses sin que las mismas hayan podido ejercer su derecho.
Sostuvo que con ello se evidencia que la línea temporal que trazó el tribunal local ha logrado una importante concreción y materialización de derechos, debido a que se han desplegado diversas actuaciones de trascendencia, como lo es la calendarización de asambleas, las cuales no han representado afectación directa ni indirecta al PRI porque, en todo caso, sólo ha implicado un favorecimiento a las restantes organizaciones que aspiran a constituirse como partido político.
En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada, en específico, por lo que hace a la ampliación del plazo para realizar asambleas hasta abril de 2026.