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Imprescriptibles, los delitos sexuales contra menores


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Imprescriptibles, los delitos sexuales contra menores


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Se publicó la reforma en el Diario Oficial; se aplica también para delitos cometidos contra personas que no comprendan el significado del hecho.

Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a partir de hoy entra en vigor la reforma al Código Penal Federal que establece la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y las sanciones de los delitos sexuales cometidos en agravio de menores de 18 años.


De acuerdo con las modificaciones aprobadas el pasado 12 de septiembre por la Cámara de Diputados federal, se reforman el primer y tercer párrafos del artículo 107 Bis; el primer y tercer párrafos del artículo 205 Bis; el primer párrafo del artículo 261 y las fracciones I y III del artículo 266, y se adiciona un artículo 266 Ter del Código Penal Federal.


Las reformas establecen que la prescripción de un delito cometido en contra de una víctima persona menor de 18 años, comienza a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis (pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia), lo cuales serán imprescriptibles. 
En los casos en que la persona activa del delito fuese servidor público o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.


También señala que serán imprescriptibles las sanciones previstas en los artículos 261, 262 y 266 del Código Penal federal. Es decir, cuando se  cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.


De igual forma, serán imprescriptibles el ejercicio de la acción penal y las sanciones cuando, aún sin violencia, se realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad; y cuando sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

 

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Maciel Calvo

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