Política
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Promueve Graco Ramírez queja contra decisión de juez de distrito


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Juez se negó a llamar a juicio como terceros interesados a dos de sus exsecretarios de despacho.

El ex gobernador de Morelos Graco Ramírez Garrido Abreu promovió una queja ante un tribunal colegiado, luego de que un juez federal se negó a llamar  a juicio como terceros interesados a dos de sus ex secretarios de despacho.

El mandatario, a través de su representación legal, promovió la queja 203/2020 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, ya que el Juzgado Cuarto de Distrito rechazó la petición de emplazar a los ex secretarios de Hacienda, Adriana Flores Garza y Jorge Michel Luna al juicio de amparo promovido contra el juicio político en contra en curso en el Congreso local.

“Ahora bien, no ha lugar a llamar a Adriana Flores Garza y Jorge Michel Luna, como terceros interesados, toda vez que no se ubican en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, dada la naturaleza de los actos reclamados, aunado a que por lo que hace al segundo, la parte quejosa señala que también se encuentra sujeto a juicio político y promovió diverso juicio de amparo en su contra.

“Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, consultable en la página 1131, tomo XVIII, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de octubre de dos mil tres, que textualmente dice: "TERCERO PERJUDICADO. SU CALIDAD NO DEPENDE DEL SEÑALAMIENTO DEL QUEJOSO NI DEL RECONOCIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO, SINO DE QUE SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO."

 De acuerdo con el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, el tercero o terceros perjudicados pueden intervenir con ese carácter en las siguientes hipótesis: 1) La contraparte del agraviado, cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; 2) El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad; 3) La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

 

 

 

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Maciel Calvo

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