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Se ampara Graco contra el juicio político


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Aunque la representación legal del exmandatario solicitó la suspensión provisional contra el acto reclamado, el juez rechazó abrir el incidente.

El ex gobernador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Graco Ramírez Garrido Abreu, promovió un amparo para intentar combatir el juicio político en curso en el Congreso local. 

El Juzgado Cuarto de Distrito admitió la demanda de garantías 673/2020, en la que el mandatario estatal impugnó la discusión, aprobación y promulgación del artículo 9 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establece que “los sujetos de juicio político a que se refiere esta Ley, serán susceptibles de responsabilidad durante el ejercicio de su encargo y hasta un año después de haberse separado del empleo, cargo o comisión que les fue encomendado, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de la prescripción previsto en la presente Ley”.

Otros de los alegatos incluidos en la demanda de amparo son la presunta prescripción de los plazos para incoar (iniciar) el juicio político y vicios en el procedimiento legislativo.

De acuerdo con el auto de admisión del juzgado federal, no se encontró ninguna causa de improcedencia para dar entrada al juicio de amparo, sin embargo, la autoridad judicial advirtió que en su momento deberá resolver conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

“Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, que prevé la improcedencia del juicio de amparo en contra de las resoluciones o determinaciones emitidas por el Congreso del Estado en los juicios políticos; pues atento al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 258/2019, en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve, el procedimiento de juicio político debe substanciarse conforme a ciertas etapas, reglas y plazos que deben observarse por los órganos encargados de su substanciación, para finalmente estar en aptitud de poder emitir de manera soberana o discrecional la resolución o declaración con la que resuelvan el juicio político -inimpugnables-, por lo que dichas reglas -que se traducen en formalidades esenciales del procedimiento- deben ser acatadas en su integridad y su incumplimiento debe ser susceptible de analizarse por la autoridad judicial (control constitucional). 

“No pasa inadvertido que las violaciones cometidas durante el procedimiento de juicio político pudieran considerarse de naturaleza puramente adjetiva, en contra de las cuales, en términos de la diversa fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, resultaría improcedente el juicio de amparo indirecto; sin embargo, de ser el caso tendría que ser analizado en la sentencia que se emita al final de este procedimiento constitucional”.  

Aunque la representación legal del ex mandatario solicitó la suspensión provisional contra el acto reclamado, el juez rechazó abrir el incidente, debido a que solo se presentaron 12 de los 14 juegos de copias requeridos. Una vez que sean presentadas las dos copias faltantes, se dará trámite y resolverá lo correspondiente a la medida cautelar solicitada.

 

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Maciel Calvo

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