El gobierno federal publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, tras su aprobación esta semana en el Congreso.
La iniciativa, enviada por el Ejecutivo federal, fue aprobada en menos de 48 horas por los grupos parlamentarios de Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido del Trabajo (PT).
De acuerdo con el decreto, no procederá el amparo contra la inconstitucionalidad de normas generales y se precisa que, en estos casos, no se podrá conceder la suspensión con efectos generales.
El documento también establece que, cuando se solicite un amparo contra actos relacionados con la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos fiscales, la suspensión del acto reclamado podrá otorgarse de manera discrecional, siempre y cuando se garantice el interés fiscal ante la autoridad correspondiente conforme a las leyes fiscales vigentes.
En los artículos transitorios, se dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con un plazo de 360 días a partir de su entrada en funciones para realizar las adecuaciones necesarias al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, con el fin de cumplir con lo establecido en los artículos 3, 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Amparo.