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Revoca tribunal no vinculación a proceso de exfuncionarios de la Secretaría de Obras Públicas


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Revoca tribunal no vinculación a proceso de exfuncionarios de la Secretaría de Obras Públicas
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Revoca tribunal no vinculación a proceso de exfuncionarios de la Secretaría de Obras Públicas


Fotógraf@/ FECC
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*Con la resolución emitida por los magistrados, los ex directores quedan sujetos a proceso por el delito de ejercicio indebido del servicio público*

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) obtuvo de un tribunal de apelación del Poder Judicial del estado de Morelos la revocación de un auto de no vinculación a proceso que emitió un juez de control para dos exfuncionarios de la Secretaría de Obras Públicas del gobierno estatal.

Con este acuerdo alcanzado de manera unánime por magistrados de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en sesión celebrada este martes 26 de agosto de la presente anualidad, queda sin efectos la resolución de no vinculación emitida el 20 de diciembre de 2023, y con ello, José Gonzalo “N” y Lucero “N”, serán sujetos a proceso por el delito de ejercicio indebido del servicio público.

Ambos exservidores públicos probablemente habrían incurrido en dicho delito al autorizar por adjudicación directa -sin respetar montos máximos permitidos por los instrumentos jurídicos y presupuestales en la materia- un contrato para una empresa que participó de la construcción del Museo Morelense de Arte Contemporáneo (MMAC) “Juan Soriano”, desarrollada en el periodo administrativo 2006-2012.

En días próximos, un juez de control señalará fecha para la audiencia donde se definirá el plazo de cierre de investigación, así como las medidas cautelares que se emitirán a los imputados.

Las personas son citadas en este comunicado de acuerdo con lo marcado por el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dice: “Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional”.

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Tlaulli Preciado

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