Bajo la administración de Claudia Sheinbaum, México ha atravesado una etapa preocupante en materia de libertad de expresión. En abril, se impulsó una profunda reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que sorprendió por su inaudita concentración de poder en una entidad gubernamental llamada Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
El artículo 109 facultaba al Ejecutivo y a dicha agencia a bloquear “plataformas digitales”, un poder ambiguo que encendió las alarmas tanto en medios como en organizaciones civiles. Aunque Sheinbaum rápidamente accedió a modificarlo o eliminarlo, el solo impulso de esa propuesta revela una mentalidad autoritaria: la censura ya estaba en su radar.
La presidenta declaró: “no queremos censurar a nadie” y prometió abrir un debate público, pero la urgencia con la que la reforma fue presentada —aprobada en comisiones en menos de 24 horas— deja claro que este no fue un acto deliberado, sino un atropello a los canales democráticos.
El argumento de “evitar propaganda extranjera” fue utilizado como coartada tras la polémica aparición de un anuncio estadounidense en medios mexicanos. Pero el verdadero problema no es el mensaje extranjero, sino la discrecionalidad con la que una agencia gubernamental podría silenciar voces incómodas —sea un medio crítico, un hashtag incómodo o un programa satírico —sin proporcionalidad ni consentimiento judicial efectivo.
En este tema el “silenciador en jefe” es el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, quien ha comenzado a silenciar a la disidencia en el pleno: utiliza el control del micrófono y reglas de tiempo para cortar intervenciones críticas, algo nunca visto cuando su bancada ocupaba esos espacios
Esta postura autoritaria le ha valido críticas incluso dentro de Morena, así como de figuras externas, al reconocérsele una transformación de agitador combativo a censor institucional.
Pero el ejemplo más reciente y alarmante es la reciente “Ley Ciberacoso” en el vecino estado de Puebla. Desde el 14 de junio, el estado aprobó reformar su Código Penal para imponer cárcel de hasta tres años —y multas por decenas de miles de pesos— por “insultos, ofensas, agravios o vejaciones” en espacios digitales.
En este decreto se contempla adicionar el artículo 480, que a la letra dice: “quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.
Con respecto a la sanción del delito de ciberacoso, la Ley dice que se le impondrá una pena que puede ir desde los once meses hasta tres años de prisión, así como una multa de 50 a 300 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es decir, un aproximado total de 30 mil pesos.
Tras la andanada de críticas en el ciberespacio (donde prácticamente hicieron un “maratón” de mentadas de madre al gobernador de Puebla, Alejandro Armenta), el aludido reaccionó con una orden al Poder Legislativo:
“Le solicito respetuosamente a la Mtra. Laura Artemisa García Chávez, presidenta en la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado y los integrantes de la LXII Legislatura establecer foros en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, periodistas, asociaciones de padres de familia, organismos de derechos humanos y colegio de abogados para analizar a la ley de Ciberseguridad en lo correspondiente al ciberacoso”.
Lo absurdo es que —jurídicamente— esa disposición legal ya está vigente. Y en teoría cualquier persona que se sienta acosada en una red social puede acudir al Ministerio Público y pedir que se inicie una carpeta de investigación por ese delito.
El riesgo es que cualquier servidor público que se sienta atacado por un medio de comunicación utilice esa nueva figura jurídica para darle un escarmiento al periodista.
Y es que el poder siempre ha tenido la tentación de someter a la prensa mediante las leyes que estén vigentes. En este espacio hace algunos años dimos cuenta del intento del gobierno de Cuauhtémoc Blanco de proceder legalmente contra el compañero Carlos Quintero, aplicando un artículo “escondido” en el Código Penal para el Estado de Morelos y que originalmente tiene como objetivo evitar que gente irresponsable llame al 911 para hacer bromas.
El artículo 267 Bis establece que quien utilice medios de comunicación (como teléfono, celular, internet, etc.) para movilizar cuerpos de emergencia (policía, bomberos, Protección Civil) con un aviso falso, será sancionado con 3 meses a 2 años de prisión, y multa de 10 a 100 días de salario mínimo. Al colega pretendían “cuadrarle” ese delito por haber publicado en su página de Facebook que había un motín en el Penal de Atlacholoaya.
Recientemente, el diputado del PAN, Gerardo Abarca Peña, presentó una iniciativa que busca tipificar como delito la difamación digital, misma que contempla una pena de tres a seis años de prisión.
En la tribuna del Congreso de Morelos, el legislador expuso que la difamación ocasiona un daño grave a la reputación de una persona, ya que involucra la transmisión de información falsa que puede tener consecuencias profundas en la vida personal y profesional de un individuo, y que cuando se realiza a través de las redes sociales se dificulta comprobar los hechos por falta de testigos.
Por lo anterior propuso tipificar como delito la difamación digital, a través de reformas al artículo 163 del Código Penal para el Estado de Morelos.
La propuesta establece que comete el delito de difamación digital quien, por medio de redes sociales, plataformas digitales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación digital, publique, comparta o difunda hechos falsos o expresiones con contenido falso, que lesionen la dignidad, el honor o la reputación de otra persona.
Abarca Peña aclaró que “no se considerará difamación digital cuando se trate de expresiones emitidas en ejercicio del derecho a la libertad de expresión con fines informativos, de crítica política o de interés público, siempre y cuando las publicaciones se funden en hechos verificables”.
Como podrá observarse, la propuesta va encaminada a evitar que una persona difame a otra en redes sociales (funar, le dicen los chavos), pero en la redacción de la iniciativa se alcanza a percibir cierta amenaza para los periodistas, pues ese “siempre y cuando” es muy subjetivo.
Todo parece indicar que la propuesta del novel legislador quedará en el cajón de las iniciativas “congeladas”, ante el riesgo de que pueda ser utilizada en contra de los medios de comunicación, aunque cada vez es más difícil definir cuáles sí y cuáles no ejercen la noble función del periodismo.
HASTA MAÑANA.